19/Ene/09 10:57
Autoimpresión, hasta Abril 2009.
Que tal Compañeros,
En consecuencia despues de Abril, este tipo de comprobantes seran No Deducibles? Ahora si que se pondran a chambear los cuates de sistemas de las grandes compañias (sam's, chedraui, aurrera, etc)
Les dejo el siguiente Artiuclo.
Autoimpresión sólo hasta el 30 de abril (Fuente IDC)
Si cuenta con autorización para imprimir sus propios comprobantes avísele al SAT que sigue reuniendo los requisitos aplicables para ello
Será hasta el 30 de abril que los autoimpresores emitan sus propios comprobantes fiscales.
A partir del 1 de julio de 2008, la facilidad de autoimpresión fue derogada. No obstante, se publicó un artículo transitorio en donde se establece que quienes cuenten con autorización, podrán seguir utilizándola hasta en tanto continúe vigente la RMISC 2008, es decir, hasta el 30 de abril de 2009. Después de esa fecha, deberán emitir comprobantes impresos por establecimientos autorizados o Comprobantes Fiscales Digitales (factura electrónica).
En el citado artículo transitorio se precisa que los contribuyentes del 1° de junio de 2008 al 30 de abril de 2009 impriman sus propios comprobantes fiscales, deberán presentar en enero de 2009 una aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales, así como reportar al SAT los folios utilizados en los mismos plazos y medios que establecía la regla II.2.4.6. hasta antes del 1° de julio de 2008