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15/Ene/09 18:59
PAGO AL EXTRANJERO

Hola, voy a pagar comisiones a una empresa de Panamá, la pregunta es si tengo que aplicar todo lo estipulado en el articulo 204 LISR?

Y si es así en donde puedo ver si es sujeto a REFIPRES

Gracias
 
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SABUMAFU
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16/Ene/09 08:05
Re: PAGO AL EXTRANJERO

Estoy de acuerdo en aplicar lo dispuesto por el Art. 204 LISR y adicionalmente para soportar tu operación deberá de existir un contrato que ampare el pago de las comisiones a la empresa en el extranjero.
 
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CP_PACO
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16/Ene/09 09:58
Re: PAGO AL EXTRANJERO

Gracias CP_PACO,
 
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SABUMAFU
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16/Ene/09 10:02
Re: PAGO AL EXTRANJERO

De nada... seguimos en contacto.
 
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CP_PACO
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16/Ene/09 10:24
Re: PAGO AL EXTRANJERO

CP_PACO, molestandote, esta es una importación de servicios, el Art. 50 RIVA, me dice que se podrá efectuar el acreditamiento, pero como lo realizo, tengo que pagarle el IVA al proveedor o como le hago, le realizo la transferencia por el valor de la factura? y el IVA que me acreditaré qué le hago, cómo lo determino.

Mucho te agredeceré me asesores.
 
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SABUMAFU
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16/Ene/09 10:59
Re: PAGO AL EXTRANJERO

En tal caso y conforme a la importación de servicios para efectos de esta apliación se considera un IVA virtual que se acredita conforme al artículo 50 RLIVA.

Con fundamento en el artículo 50 RLIVA, se acredita en el mismo mes en que presenta la declaración de IVA correspondiente, tu pagas el IVA y en ese momento lo acreditas, en la misma declaración por eso es un IVA virtual.
 
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CP_PACO
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16/Ene/09 11:04
Re: PAGO AL EXTRANJERO

De conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la LIVA, los contribuyentes por la
importación de bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán
efectuar el acreditamiento en términos de la LIVA en la misma declaración de pago
mensual a que correspondan dichas importaciones. Conocido como el IVA virtual, ya
que por un lado se debe pagar como una importación y por otro lado se tiene derecho a su
acreditamiento, por lo que el efecto neto por esta sola operación es de “cero”
 
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CP_PACO
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