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14/Ene/09 16:07
descuentos por incapacidades

buen dia

alguien me podria apoyar en cuanto como debo pagar la nomina de mi trabajadror, si tuvo 9 dias de incapacidad por enfermedad general y segun la ley hasta 3 dias de incapacidad la paga el imss y en nomina no tengo que descontar nada, pero si excede esos 3 dias, en mi caso solo le descontaria 6 o los 9 dias
 
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nbf
Soldado

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14/Ene/09 17:02
Re: descuentos por incapacidades

Artículo 96 LSS. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

En tu caso le tendrías que descontar los 9 días en que estuvo incapacitado (El Imss le pagará de los días 4 al 9), a menos que en su contrato de trabajo se estipule que los primeros tres días originados por una Incapacidad por Enfermedad General los pagará el patrón....
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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14/Ene/09 21:22
Re: descuentos por incapacidades

:neutral: Buenas noches. Cualquier sistema de nominas que se precie de ser eficiente, cuando usted capture una incapacidad x EG, le debe pagar 'en ceros', los 3 pimeros dias de dicha incapacidad. Si como dice Paco Pacorro, en su contrato o plan de prestaciones está pactado que x casos de incapacidades de EG se paguen los 3 primeros dias, entonces usted las paga en otro concepto de percepcion.

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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15/Ene/09 00:03
Re: descuentos por incapacidades

alguien me podria apoyar en cuanto como debo pagar la nomina de mi trabajadror, si tuvo 9 dias de incapacidad por enfermedad general y segun la ley hasta 3 dias de incapacidad la paga el imss y en nomina no tengo que descontar nada, pero si excede esos 3 dias, en mi caso solo le descontaria 6 o los 9 dias


Me parece que esta indicando ¿qué pagaría en las nóminas? Nada, excepto cuando en su contrato laboral se exprese lo contrario.
Lea el Art 42 F-II LFT Estaria en el estado de una relacion de trabajo SUPENDIDA, donde no surte efectos las condiciones del contrato, pues habria un receso mientras esté vigente la INCAPACIDAD. Una de las partes esta indispuesta NO PUEDE CUMPLIR, por lo tanto la otra parte, EL PATRON tiene el derecho de no cumplir, por que no recibiria lo que estaria PAGANDO.

Si se trata por cuotas de seguridad social, capture la incapacidad y favor observe qué resultados le arroja el promagra SUA
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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