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13/Ene/09 21:39
IETU PAGOS PROVISIONALES ¿COMO SE COMPENSAN?

Hola colegas, tengo una duda, y necesito de su ayuda:

Resultao que en el mes de marzo pague IETU 32,000.00 y en el mes de noviembre 12,000.00, en ISR pagos provisionales fue de 0.00 (cero) e ISR del ejercicio es de 00.00 (cero)

En el IETU del ejercicio son $6,000.00 (cuatro mil) menos 44,000.00 de pp IETU a favor en la anual de IETU $ 38,000.00 y obviamente me arroja un folio al enviar la declaracion al SAT.

PREGUNTA:
Para compensar estos $ 38,000.00 ¿tomo el folio de la anual? o ¿de los pagos provisionales? ¿o del ultimo pago provisional presentado en diciembre 2008?

Es decir ¿donde creen ustedes que se derivo el IETU a favor? de la ¿anual o de los pagos provisionales?

Esto para poder reflejarlos en el formato 41 de compensación.

Gracias de antemano y saludos.
 
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martillo
Subteniente

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13/Ene/09 22:59
Re: IETU PAGOS PROVISIONALES ¿COMO SE COMPENSAN?

EL SALDO A FAVOR SE REFLEJA EN LA ANUAL, Y LO QUE VAS A MANIFESTAR EN TU AVISO DE COMPENSACION ES QUE HICISTE PAGOS PROVISIONALES EN EXCESO.
 
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JUANBALAN
Sargento Primero

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14/Ene/09 08:02
Re: IETU PAGOS PROVISIONALES ¿COMO SE COMPENSAN?

Artículo 8 LIETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Acreditamiento de sueldos, asimilados y aportaciones de seguridad social
Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Acreditamiento de pagos provisionales
Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Compensación contra ISR del ejercicio
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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