Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
12/Ene/09 18:16
Credito al Salario, Factible Devolución. Criterio SAT.

Que Tal compañeros...

Ahi les dejo este criterio que al menos a su servidor le parecio muy importante, ya que en años pasados ha sido muy dificil y hasta imposible tratar con el SAT este tipo de Devoluciones y mientras tanto en la contabilidad sigue reflejando que se tiene saldo a favor, consdiero que con este criterio, las devoluciones seran rapidas, claro sin imaginar la cantidad de papeles de trabajo que pediran, jajajaja, pero bueno al menos tenemos la oportunidad de devolución, no se que piensen ustedes al respecto.
SALUDOS.

Criterio Normativo. Publicado hoy 12/01/2009.
Crédito al Salario. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.
El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el ejercicio fiscal de
2007, señalaba que el retenedor podía acreditar contra el Impuesto sobre la Renta a su
cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue al contribuyente del crédito
al salario. Los artículos 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisan que es
obligación de quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capitulo I del
Titulo IV del citado ordenamiento legal presentar, ante las oficinas autorizadas a más
tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las
personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito
al salario en el año calendario anterior, y que sólo pueden acreditar contra el impuesto
sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue al
contribuyente por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto
establezcan las disposiciones fiscales.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales
devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las
leyes fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Jurisprudencia 2a./J.
227/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI,
Diciembre de 2007, página: 179, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido
por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a
evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el
acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta,
de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por
concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no
queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal
de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas
indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero
del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene un saldo a favor derivado
de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo,
en términos del indicado artículo 22.
En consecuencia, en los casos en que exista remanente de crédito al salario pagado a
los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre
la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución
Fuente SAT.
 
Perfil

lerin
Sargento Primero

Mensajes: 100
Ingresó: Diciembre 15, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/09 18:36
Re: Credito al Salario, Factible Devolución. Criterio SAT.

asi es, ademas de importante que se aclare la forma......ya que algunas personas, hacian quien sabe que tanto enjuague para convertirlo en isr, o en ietu y aplicarlo.....


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ene/09 23:32
Re: Credito al Salario, Factible Devolución. Criterio SAT.

Se muy interesante ese criterio del SAT, que por lo que leo no estaba muy de acuerdo el SAT en emitirlo, pues hasta que se hizo jurisprudencia en firme es que emite el criterio medio mafufado.

Pues solo transcribe que si se puede. Pero, no indica la forma de aplicarse. Solo se remite al fondo del asunto.

Con lo requisitosos que son para la forma, me parece el fondo tan enredado no es tan claro como pareciera.

Y no me explico la manera, de efectuar ese tramite con algun aviso de devolucion, pues en que declaracion se dejaria presente el saldo remanente para poder adjuntarse al tramite

¿O como es que el SAT revisaria que quedaria un remanente no acreditado contra ISR, aun?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Ene/09 09:39
Re: Credito al Salario, Factible Devolución. Criterio SAT.

Gracias por la informacion, lerin

Con este criterio (como dice lobozac), ya no tienen que hacer ningun 'enjuague'

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Ene/09 11:21
Re: Credito al Salario, Factible Devolución. Criterio SAT.

Tal como indican, estaremos de acuerdo que se tiene que integrar una serie de papeles de trabajo (nominas, pagos provisionales de acreditamientos, etc) y efectivamente el saldo a favor no se refleja en ningun documento 'Oficial', pero si esta en contabilidad y en papeles de trabajo.
A colación, en el 2002, obtuvimos un amparo a favor con aquel impuesto ISCAS (mas de alguno lo recordara, una tomada de pelo), en ese entonces obtuvimos la sentencia a favor, pero, como la mecanica para solicitar devoluciones se tiene que hacer en base al formato y seguir la reglita de llenado, tuvimos que dejar el saldo a favor reflejado en pagos provisionales (1D, que eran mas manejables), para tener los requisitos del llenado de formato, solo asi nos devolvieron.
Considero que algo similar se tiene que hacer (claro sin amparo), dejar reflejado el saldo a favor mediante pago provisional de ISR a pagar 1 y en aplicaciones 'Credito al Salario' o bien 'Otros Estimulos' la cantidad que del periodo se tenga a favor. Pudiera ser una opción, ademas de que habria que estar pegaditos a los amigos del SAT para definir bien la mecanica a seguir.
Que tengan un Excelente Día.

lerin
 
Perfil

lerin
Sargento Primero

Mensajes: 100
Ingresó: Diciembre 15, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/May/09 17:19
Re: Credito al Salario, Factible Devolución. Criterio SAT.

Hola a todos,

Dandole seguimiento, ha este topico; solo para comunicarles que ayer me devolvieron el CAS que solicite del 2007, voy el 2006...
Batalle mucho en integrar toda la información, pero al final, fundamentando el escrito en base a este criterio, procedio la devolución.
A los que tienen (por ahi en anticipos) el CAS de ejercicios anteriores, animence con la devolución antes de que lleguen los 5 años...
Un compañero forista (no recuerdo quien) indico que este decreto se puede omologar y aplicarlo al subsidio, no encuentro la jurisprudencia...

saludos,
 
Perfil

lerin
Sargento Primero

Mensajes: 100
Ingresó: Diciembre 15, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/May/09 09:08
Re: Credito al Salario, Factible Devolución. Criterio SAT.

asi debio de haber sido , y lo fue, ........no tenia porque negarte la devolucion,.............si, quiza te pidieron hasta el acta de vacunacion par autorizarte, ......pero se los cumpliste


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1