12/Ene/09 18:16
Credito al Salario, Factible Devolución. Criterio SAT.
Que Tal compañeros...
Ahi les dejo este criterio que al menos a su servidor le parecio muy importante, ya que en años pasados ha sido muy dificil y hasta imposible tratar con el SAT este tipo de Devoluciones y mientras tanto en la contabilidad sigue reflejando que se tiene saldo a favor, consdiero que con este criterio, las devoluciones seran rapidas, claro sin imaginar la cantidad de papeles de trabajo que pediran, jajajaja, pero bueno al menos tenemos la oportunidad de devolución, no se que piensen ustedes al respecto.
SALUDOS.
Criterio Normativo. Publicado hoy 12/01/2009.
Crédito al Salario. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.
El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el ejercicio fiscal de
2007, señalaba que el retenedor podía acreditar contra el Impuesto sobre la Renta a su
cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue al contribuyente del crédito
al salario. Los artículos 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisan que es
obligación de quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capitulo I del
Titulo IV del citado ordenamiento legal presentar, ante las oficinas autorizadas a más
tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las
personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito
al salario en el año calendario anterior, y que sólo pueden acreditar contra el impuesto
sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue al
contribuyente por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto
establezcan las disposiciones fiscales.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales
devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las
leyes fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Jurisprudencia 2a./J.
227/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI,
Diciembre de 2007, página: 179, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido
por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a
evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el
acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta,
de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por
concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no
queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal
de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas
indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero
del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene un saldo a favor derivado
de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo,
en términos del indicado artículo 22.
En consecuencia, en los casos en que exista remanente de crédito al salario pagado a
los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre
la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución
Fuente SAT.