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12/Ene/09 13:15
Pago al extranjero

buenas tardes

tengo una duda medio boba, si un residente en el extrajero me presto un servicio, es deducible para IETU???

Saludos
 
tax_ista@yahoo.com.mx
 
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Tax-ista
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12/Ene/09 15:32
Re: Pago al extranjero

Si encuadras tu supuesto en lo contenido en el Artículo 6 de la LIETU es deducible...

Artículo 6 LIETU. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

Erogaciones por la actividad
I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

Estrictamente indispensables
II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

Efectivamente pagadas
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Suscripción de títulos de crédito
Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

Pago a plazos
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

Cumplimiento de requisitos de LISR
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Deducciones proporcionales
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.

Bienes de importación
V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.
 
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CP_PACO
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12/Ene/09 16:44
Re: Pago al extranjero

¿Por ese gasto o costo, se generaria un ingreso que ha de gravarse en el IETU?

Si la respuesta es SI.... la contestacion a tu pregunta concordaria con otro SI

De ser NO tu respuesta a mi pregunta. Y al estilo de espejo debe coresponder un NO, para tu pregunta.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Ene/09 18:54
Re: Pago al extranjero

Osea nada de lo que se compre a proveedores extranjeros es deducible para IETU?

Opino lo contrario de nuestro compañero Enrique, lo que comenta es un requisito establecido en la fracc. I art 5 de la LETU, pero la fracción I del 6o. (requisitos de las deducciones) establece un supuesto para deducir estos pagos.

ahi nos avisan en que quedo esto,
Saludos,
 
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fiscalcorp
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