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10/Ene/09 10:46
Compra de Sotware proveedor extranjero

Hola: La empresa en que trabajo compro un software a un proveedor de Estados Unidos, y obviamente la factura nos la mandan en dólares y sin desglosar IVA, mi pregunta es si este software grava I.V.A. y de ser así cual sería la base que debo tomar asi mismo sería deducible para I.S. R.? les agradezco los comentarios que pudieran hacer al respecto.
 
m@yr@m
 
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mayelaramosrobles
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11/Ene/09 21:15
Re: Compra de Sotware proveedor extranjero

mayelaramosrobles:

Sin conocer los detalles particulares del caso, me permitiré hacer comentarios basados en experiencias personales con empresas que he asesorado en este mismo rubro.

I. IVA
El IVA grava los actos realizados en territorio nacional. Este tipo de transacciones como las que comenta, en que un proveedor extranjero vende un software a una empresa en México generalmente no son considerados actos realizados en territorio nacional, por lo que el extranjero no causa el IVA por esta venta.

No obstante lo anterior, la operación encuadra en el acto de “importación” de un software por lo que sería usted quien causa el IVA por la importación.

Ahora bien, normalmente el software no es algo que pase por la aduana y que sea sujeto de pago de impuestos de importación, por lo que el IVA de esa importación no podría pagarse en la aduana como lo hacen los bienes tangibles. Para estos efectos la propia Ley del IVA establece que el impuesto se paga en la declaración del mes que corresponda, procediendo el acreditamiento de ese mismo puesto en esa misma declaración.

Esto es lo que en el argot fiscal se denomina “IVA virtual” ya que se causa y se acredita en la misma declaración de pago, resultando un efecto financiero de $0.

Pero aún cuando el efecto neto de la operación es de $0, sí es necesario que en la declaración informativa de IVA y en la DIOT la operación se informe como una importación que pagó IVA, así como señalar el acreditamiento correspondiente.

II. Factura en dólares
El hecho de que la factura esté en dólares no es impedimento para su deducción. El valor de la operación se calculará al tipo de cambio que le corresponda, y en ese monto se tomará la deducción.

Espero haber ayudado en algo.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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12/Ene/09 19:24
Re: Compra de Sotware proveedor extranjero

Solo cuidado que no se te pase retenerle el ISR respectivo (de acuerdo a LISR o tratado), ya que el no retener y enterar generaría que este gasto fuera considerado como No deducible (art 31 fracción V).

Saludos
 
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fiscalcorp
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23/Nov/12 18:51
Re: Compra de Sotware proveedor extranjero

Una duda sobre su cuestionamiento.

El llamado 'argot fiscal' y el IVA virtual tienen algún fundamento?

Puedo acreditarme el Iva de la compra, tal cual sin pedimento de importación?

La DIOT se puede presentar pero no habría pedimento, factura y demas?

En que se sustenta para dar esta opinión?

De antemano muchas gracias.
 
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Jorgeasau
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24/Nov/12 09:55
Re: Compra de Sotware proveedor extranjero



Hola: La empresa en que trabajo compro un software a un proveedor de Estados Unidos


Para el Software que ingrese al pais via internet,a continuacion los fundamentos

Ley del Impuesto al Valor Agregado

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en su artículo 1o. menciona las actividades que se gravan para efectos del impuesto, entre ellas la importación de bienes y servicios (Fraccion IV) y el otorgamiento de uso de licencias de software es considerado como una importación de bienes intangibles conforme a el artículo 24 de esa Ley:

…..Se considera importación de bienes o de servicios:
I…………………………………………………………………………………………………….…
III. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
…..……………………………………………………………………………………….
Ahora bien, para el tratamiento que se llevará a cabo por este impuesto, es necesario consultar el artículo 50 del Reglamento (RIVA), el cual señala:

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

Debido a que la importación de bienes intangibles es considerado un acto gravado para efectos del IVA. El Reglamento aclara que también se puede realizar un acreditamiento simultáneo a la causación de este Impuesto, teniendo así un efecto nulo o 'cero', por lo que no existe pago efectivo de IVA, conociendose esta mecánica comúnmente como “IVA virtual”.

Recuerda también revisar la ley del ISR en sus Articulo 200 asi como el CFF en su Articulo 15-B ya que los pagos por concepto de “Software” están considerados como Regalias.

Por otro lado,de conformidad con el criterio contenido en el oficio numero 325-SAT-V-94906,(Aun vigente) NO EXISTE EN LA LEGISLACION ADUANERA regulacion o procedimiento especifico para llevar a cabo la importacion de Software via internet ya que las señales electronicas son imposibles de ser identificadas,tocadas,medidas o pesadas y no se requerira la intervencion de las autoridades aduaneras en virtud de ser intangibles

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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20/Mar/19 15:30
Re: Compra de Sotware proveedor extranjero

Buenas tardes.

Retomando este tema.
Como se informa en la Diot el IVA virtual para que quede en cero,

Me podrían dar un ejemplo.

y además contablemente como se registran dichos ivas. (cuentas de orden , ???? )

Obervaciones.. El art 200 que menciona en su contestacion Mario Ortiz ahora es el 167 de la ley del ISR.

El criterio contenido en el oficio numero 325-SAT-V-94906( este lo anduvé localizando pero no encontrÉ nada.. Aún estara vigente?

Gracias de antemano por su apoyo y respuestas.
 
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mluna
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20/Mar/19 15:46
Re: Compra de Sotware proveedor extranjero

Hola mluna

El registro seria el siguiente

Software (Activo Intangible) o Licencias (Gastos/Gastos Pagados Por Anticipado) (Cargo)
IVA Acreditable Pagado En Importacion (Cargo)
IVA Causado En Importacion (Abono)
Retencion De ISR Por Regalias (Abono)
Proveedores Extranjeros (Abono)

En la DIOT invariablemente habra un IVA trasladado, ya que en esta declaracion informativa no existe tal renglon para estas operaciones

Donde se 'neteara' sera en la declaracion de IVA, por lo tanto y en mi criterio, estas cantidades tendran que ir en el renglon 'otras cantidades a favor y a cargo'

Saludos



Editado: Marzo 20, 2019 15:58:12
 
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NicolasCastilloPerales
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03/Abr/19 10:29
Re: Compra de Sotware proveedor extranjero

Buenos días.
Gracias por la Información Nicolás Castillo.

En cuanto a la retención de regalías por el software... sabes cuanto es el porcentaje de retención y su fundamento porque lo anduvé buscando en la ley y no lo encontré.

Gracias de antemano
 
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mluna
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03/Abr/19 11:30
Re: Compra de Sotware proveedor extranjero

Buen dia mluna

Es el articulo 167 de la LISR

Habra que emitir un CFDI de retenciones e información de pagos, que el residente en el extranjero podra acreditar contra su ISR corporativo en su respectivo pais

Saludos!

Editado: Abril 03, 2019 11:31:53
 
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NicolasCastilloPerales
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03/Abr/19 12:33
Re: Compra de Sotware proveedor extranjero

Una observación

En las cuentas de registro del Iva Acreditable por importaciones la cuenta de Asignación del SAT sería 118.02 (iVa Acreditable de Importación Pagado) pero me entra la duda si no es un IV A realmente pagado se registra con ese No. del catálogo.. (NO HAY OTRA)

En cambio en el IVA TRASLADADO hay tres.
207.01 Iva trasladado
208.01 Iva Cobrado
209.01 Iva trasladado no cobrado

cual uso...

Y el proveedor es de EEUU. para lo de la retención por regalías.
 
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mluna
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