24/Nov/12 09:55
Re: Compra de Sotware proveedor extranjero
Hola: La empresa en que trabajo compro un software a un proveedor de Estados Unidos
Para el
Software que ingrese al pais via internet,a continuacion los fundamentos
Ley del Impuesto al Valor Agregado
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en su
artículo 1o. menciona las actividades que se gravan para efectos del impuesto, entre ellas la importación de bienes y servicios (Fraccion IV) y el otorgamiento de uso de licencias de software es considerado como una importación de bienes intangibles conforme a el
artículo 24 de esa Ley:
…..Se considera importación de bienes o de servicios:
I…………………………………………………………………………………………………….…
III. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
…..……………………………………………………………………………………….
Ahora bien, para el tratamiento que se llevará a cabo por este impuesto, es necesario consultar el
artículo 50 del Reglamento (RIVA), el cual señala:
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.
Debido a que la importación de bienes intangibles es considerado un acto gravado para efectos del IVA. El Reglamento aclara que también se puede realizar un acreditamiento simultáneo a la causación de este Impuesto, teniendo así un efecto nulo o 'cero', por lo que no existe pago efectivo de IVA, conociendose esta mecánica comúnmente como “IVA virtual”.
Recuerda también revisar la ley del
ISR en sus Articulo 200 asi como el CFF en su Articulo 15-B ya que los pagos por concepto de “Software” están considerados como Regalias.
Por otro lado,de conformidad con el criterio contenido en el oficio numero 325-SAT-V-94906,(Aun vigente)
NO EXISTE EN LA LEGISLACION ADUANERA regulacion o procedimiento especifico para llevar a cabo la importacion de Software via internet ya que las señales electronicas son imposibles de ser identificadas,tocadas,medidas o pesadas y no se requerira la intervencion de las autoridades aduaneras en virtud de ser intangibles
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.