Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
07/Ene/09 12:56
PAGO DE RETENCIONES DE IVA DIC- EN DIC.

BUEN DIA COMPAÑEROS;


SE PAGARON AL 31 DIC 2008 LAS RETENCIONES DE IVA,DE DICIEMBRE 2008, PERO CUANDO REVISA EL DESPACHO ME DICE QUE EL PAGO NO ES CORRECTO, Y QUE SE CONSIDERA EXTEMPRANEO......

ME PUEDEN APOYAR, GRACIAS..
 
Perfil

SHANGAI
Capitán Segundo

Mensajes: 372
Ingresó: Marzo 01, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Ene/09 13:16
Re: PAGO DE RETENCIONES DE IVA DIC- EN DIC.

No entendí bien el problema, puedes dar más información, por ejemplo:

a) ¿A quién se pagaron las retenciones de IVA?
b) ¿Hubo pago a los acreedores o proveedores?
c) 'El Despacho' ¿Te refieres a un despacho de auditores?
d) ¿A que periodo correspondían las retenciones de IVA?

y algo más que consideres conveniente para poder opinar.

Saludos
 
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.
 
Perfil

Lukard
Teniente

Mensajes: 257
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Ene/09 13:36
Re: PAGO DE RETENCIONES DE IVA DIC- EN DIC.

ok, ahi tienes los datos,

son retenciones de iva por fletes y arrendamiento en diciembre;


A)A la federación..(las retenciones por fletes y arrendamiento)
B)Acreedores
C)Despacho de auditores
D)Diciembre 2008

Éstas retenciones fueron retenidas en el mes de diciembre y enteradas al 31 diciembre 2008?....

Observación del despacho que se considera extemporaneo este pago;
 
Perfil

SHANGAI
Capitán Segundo

Mensajes: 372
Ingresó: Marzo 01, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Ene/09 15:01
Re: PAGO DE RETENCIONES DE IVA DIC- EN DIC.

Y bajo que argumentos el despacho te argumentó que el pago fué extemporáneo?
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14650
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Ene/09 15:38
Re: PAGO DE RETENCIONES DE IVA DIC- EN DIC.

shangai:

Todos los pagos de impuestos y retenciones, se deben de pagar a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior, a aquel que corresponda el pago o retención.
Por lo tanto solo se pagaron en forma anticipada, pero no por ello incorrecta.
Ademas teniendo en el caso de retenciones de iva, poderlas acreditar el mes de diciembre
 
Perfil

hectorlopez
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Octubre 22, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Ene/09 17:01
PAGO DE RETENCIONES DE IVA DIC- EN DIC.

ME SEÑALAN EL ART. 12 CFF 'ES EXTEMPORANEO.' SEGÚN DESPACHO,


PERO LEO Y LEO NO ENCUENTRO NADA AL RESPECTO...


AHORA BIEN, PORQUE SE PAGARON DE ESTA MANERA LAS RETENCIONES,
ACTUANDO DE MANERA CONSERVADORA, SEGÚN ART. 5 LIVA
FRACC IV, DICE A SU LETRA;

Que tratándose...........El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el enetero de la retencion,

SE RETUVIERON Y PAGARON EN DICIEMBRE;

LAS ACREDITO HASTA ENERO 2009;

SI NO FUERA ESTE CASO, LAS ESTUVIERA PAGANDO ANTE DEL 17 ENERO 2009 PERO LAS ACREDITARÍA HASTA FEBRERO 2009
 
Perfil

SHANGAI
Capitán Segundo

Mensajes: 372
Ingresó: Marzo 01, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Ene/09 17:24
Re: PAGO DE RETENCIONES DE IVA DIC- EN DIC.

Pues ya leí el Art. 12 del CFF y no encuentro por algún lado la extemporaneidad...
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14650
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Ene/09 18:01
PAGO DE RETENCIONES DE IVA DIC- EN DIC.

TENDRÁ LA RAZÓN, LA OBSERVACIÓN.....

AHORA BIEN EL ART. 6 CFF CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES;

3er PÁRRAFO;
FECHA DE PAGO DE LA CONTRIBUCIONES;
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que acontinuación se indica:

REGLAS GENERALES
I.Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas,las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación,


Tomando en consideración a lo expuesto, puedo llegar a concluir que no me indica que se está pagando extemporaneo dicho pago,....
 
Perfil

SHANGAI
Capitán Segundo

Mensajes: 372
Ingresó: Marzo 01, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Ene/09 22:15
Re: PAGO DE RETENCIONES DE IVA DIC- EN DIC.

Hola,

El que un pago se haga antes de tiempo, no le quita validez, sobre todo tomando en cuenta que pagaste las retenciones del mes de diciembre, si las hubieras pagado el día de hoy igual seguiría siendo diciembre el período de pago.

Por otro lado, la Ley prevee también el pago extemporáneo, que en este caso no causa recargos.

No es ni siquiera un problema de interpretación.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Ene/09 22:35
Re: PAGO DE RETENCIONES DE IVA DIC- EN DIC.

Hola Shangai

No debe existir el pago y las retenciones en Diciembre 2008 Y Ademas ENTERARSE EN ESE MISMO MES.

Segun ese articulo 6 CFF, debe generarse los hechos y pagarse cuando menos 1 mes posterior DESPUES. No en el mismo mes. Esto mismo se expresa en los articulos de la LIVA

Si en realidad asi pasaron. Se realizo asi, entonces es un pago de lo indebido
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2