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06/Ene/09 14:28
Modificacion de Salario

Buenas Tardes.
Espero que me puedan ayudar, en esta duda que me surgio:

1. ¿ como y Cuando se dan las modificaciones de Salarios?
si se utiliza los porcentaje por cada año que cumpla el trabajador en la empresa o por cada ejercicio.



gracias por tu ayuda.
 
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INTEGRA_DESARROLLO
Sargento Segundo

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06/Ene/09 16:26
Re: Modificacion de Salario

Buenas tardes:

Podrias comenzar dandole una lectura a los articulos del 28 al 40 de la LSS

Si despues te resultan mas dudas, pues seguiemos platicando

Si cuentas con alguna ley correlacionada mejor, lee sus correlaciones de manera aprensiva.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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06/Ene/09 16:46
Re: Modificacion de Salario

Te dejo algo de utilidad al respecto...

Artículo 34 LSS. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;

II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y

III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.

El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.


En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración.

Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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06/Ene/09 23:22
Re: Modificacion de Salario

:neutral: Buenas noches. a) Por cada anio que el trabajador cumpla de laborar para su patrón; b) Cuando le incrementen su salario base nominal. Fundamento: El senalado x mis antecesores.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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