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02/Ene/09 11:28
Anticipo, tratamiento para ISR

Hola, buen dia, una SA recibe un anticipo en el mes de noviembre, la factura la expide en diciembre por el total de la mercancia, en enero envia la factura al cliente y dias despues recibe el resto del pago.
Cual es el momento en que la SA debe acumular el ingreso?
Ya lei el articulo 18 LISR, pero tengo duda con respecto a si debe acumular en noviembre el anticipo o esperar hasta diciembre que es cuando expide la factura y ahora si acumular el total de la misma.

Gracias de antemano por su valiosa ayuda!!!
 
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Nadiae
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02/Ene/09 11:49
Re: Anticipo, tratamiento para ISR

En fiscalía se publicó un artículo al respecto y las conclusiones fueron las siguientes:

Podemos concluir, que el término utilizado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respecto a los ingresos provenientes de anticipos (mal empleado), se refiere prácticamente a los cobros a cuenta de una operación ya pactada, y/o a un pago parcial de dicha operación previamente pactada, y no a los anticipos puros.

Adicionalmente aplicando la analogía, en el caso de las deducciones de los anticipos por gastos, nos indica el segundo párrafo de la fracción XIX, que tratándose de anticipos por gastos, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo (comprobante fiscal) en el mismo ejercicio en el que se pago y que el comprobante reúna los requisitos fiscales correspondientes.

Por lo que si recibimos un anticipo y nos pide nuestro cliente que se lo facturemos, entonces en ese momento se esta formalizando la operación, por tal motivo se tendrá que acumular el ingreso en el momento en que se este facturando dicho anticipo.

Y en el caso de que se reciba únicamente un anticipo puro, como tal, en este caso no se deberá de acumular sino hasta el momento en que se formalice la operación. En este sentido, queda simétrica la norma jurídica fiscal, con las Normas de Información Financiera.
 
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CP_PACO
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02/Ene/09 12:00
Re: Anticipo, tratamiento para ISR

Gracias Paco, en mi caso la SA facturo hasta diciembre el total de la operacion hasta este mes debe de acumular el ingreso total por lo que se comento de la simetria que debe existir ya que el cliente deducira hasta tener la factura.

Mi preocupacion era porque el anticipo si se recibio en noviembre, el tratamiento correcto es enctonces expedir un comprobante al cliente por los anticipos recibidos, acumularlos para que el lo pueda deducir.
Y al momento de la entrega de la mercancia se haria una factura por lo pendiente.

Estoy en lo correcto?
 
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Nadiae
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02/Ene/09 12:46
Re: Anticipo, tratamiento para ISR

Si le facturas el anticipo lo tendrías que acumular en el mes correspondiente...
 
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CP_PACO
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02/Ene/09 16:30
Re: Anticipo, tratamiento para ISR

Sugiero pasar a leer los Arts. 17 a 20 de la LISR para resolver tu duda.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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