Buenos dias, me surge la duda si los socios de SC que perciben unicamente Ingresos Asimilables a Salarios estan obligados al pago de IETU o estan exentos por el hecho de ser como meciono 'Asimilable a Salarios'.
en efecto no son objeto de IETU los asimilables, y para la SC serán sólo deducción como crédito por salarios, es decir sólo el 16.5% del total de lo que pagues como asimilables.
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07/Ene/09 21:52
Re: IETU Socios de SC
Buenos dias, me surge la duda si los socios de SC que perciben unicamente Ingresos Asimilables a Salarios estan obligados al pago de IETU o estan exentos por el hecho de ser como meciono 'Asimilable a Salarios'.
Ni son gravados, ni estan exentos.
El Art 1 LIETU no los contempla como actividades gravables. Por lo tanto, MENOS se mostrarían en el Art 4 LIETU como partidas exentas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?