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29/Dic/08 17:54
Cuota obrero, IETU

Buenas tardes


Una pregunta, si yo patrón en lugar de retenerles IMSS a mis trabajadores, pago tanto su parte como la mia puedo tomar todo lo el monto como parte del credito de seguridad social creditable contra el IETU??

Saludos
 
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29/Dic/08 21:07
Re: Cuota obrero, IETU

SI LO PUEDES DEDUCIR PARA IETU.

En topicos anteriores, se ha visto temas similares. inclusive el fundamento. (creo que CHAVALON, fue el que lo puso).

Saludos
 
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vabdo
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01/Ene/09 18:20
Re: Cuota obrero, IETU

Hola:

Consideraria que si esa partida de cuota obrera fuese cubierta por empleador, entonces se convertiria en una remuneracion en favor del trabajador, por lo tanto debe aplicarsele una gravacion de ISR. Por las partidas que no forman parte de la base para la gravacion del ISR, por lo pronto la LIETU, no permite acreditaciones. Pero, si se deja de aplicar el ISR, considero que esa parte obrera cubierta por el IMSS.

Mas sin embargo, en la LIETU, señala que las cuotas de seguridad social A CARGO del (patron) contribuyente, serian aplicables para el credito fiscal. (Ver art 8 y 10 Ultimos 3 parrafos en ambos articulos LIETU)

Por conclusion: Si en el contrato colectivo o individual de trabajo, se señala que las cuotas obreras, serían a cargo del patron, esas partidas deben considerarse para el calculo del credito fiscal.

En caso contrario, de estar aplicando el credito fiscal sin estar estipulandose quien se haria cargo por la parte obrera de las cuotas, se estaria corriendo con un riesgo fiscal, pues la autoridad podria tener otro punto de vista muy distinto y que seguramente lo tendría como no aplicables para el credito fiscal.Editado: Enero 01, 2009 19:33:28
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Ene/09 19:29
Re: Cuota obrero, IETU

con respecto a las cuotas imss, estan exentas de acuerdo con el articulo 109 fraccion1X
 
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profyh
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07/Ene/09 15:46
Re: Cuota obrero, IETU

gracias por sus aportaciones, coincido con ustedes las aportaciones que entrán en el crédito son las a cargo del contribuyente (patrón), pero considero que si esta establecido en el contrato de trabajo el pago de las cuotas obrero por el patrón, no entrarían como créedito debido principalmente a que la LSS es la que establece las aportaciones que son acargo del patrón y cuales a cargo del trabajador
 
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