27/Dic/08 18:32
Utilidad fiscal para el calculo del Coeficiente de utilidad
Hola, tengo una duda con respecto a la determinarcion del coeficiente de utilidad, el articulo 14 fraccion I menciona que se considerara la utilidad fiscal o perdida del ultimo ejercicio de 12 meses sumando o restando la deduccion inmediata y que este resultado se va a dividir entre los ingresos nominales del mismo ejercicio, aqui surge mi duda, para llegar a la utilidad fiscal debo disminuir la PTU pagada? y tambien debo de restar las perdidas de ejercicios anteriores pendientes de amoritzar?
Espero haber sido clara, muchas gracias.
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Nadiae
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27/Dic/08 22:06
Re: Utilidad fiscal para el calculo del Coeficiente de utilidad
Tu duda no es por CU, si no en PAGOS PROVISIONALES y DECLARACION ANUAL de si se aplican las perdidas fiscales y la PTU.
Los articulos en cuestion son el Art 14 y 10 del la LISR respectivamente. En relacion a las perdidas fiscales en ambos articulos comentados, se expresa que se debe incluir. Con relacion a la PTU, unicamente en el 10 se contempla su intromision.
Existe una disposicion MAXIMA que reglamenta a las obligaciones impositivas (pago de impuestos) y seria el art 31 F-IV CPEUM, donde se señala que los contribuyentes estan obligados a cubrir contribuciones de manera PROPORCIONAL y EQUITATIVA.
Es decir, que para cumplir con las obligaciones del Art 14 (de pagos provisionales) se debe respectar el principio de PROPORCIONALIDAD, por lo que la PTU, si por el calculo anual se contempla, debe incluirse para el Art 14 aun y cuando no se contemple, pues de no hacerse entonces la PROPORCIONALIDAD no se estaria respetando, como se argumenta en nuestra Carta Magna.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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28/Dic/08 13:29
Re: Utilidad fiscal para el calculo del Coeficiente de utilidad
10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, ya que la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el resultado fiscal. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo sentido al resolver la tesis número 1ª. /J. 64/2004.
FUENTE: Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y sus anexos 1, 7, 11, 15, 19, 26 y 27
Publicada en el DOF del 26 de diciembre de 2008
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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