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27/Dic/08 16:25
SUSPENSION DE SUBSIDIO X INCAPACIDAD NO PROFESIONAL SUSPEN

Hola buenas tardes, deseando se encuentren muy bien cada uno de ustedes, a continuación expongo un caso sobre el que tengo duda, esperando si les es posible me ayuden a despejar.

Hay una trabajadora que fue diagnósticada con Cancer Mamario, x lo que fue intervenida quirúrgicamente por el IMSS, y se le programaron sus tratamientos de quimioterapia.

La cuestión es que SOLO le fue expedida UNA INCAPACIDAD inicial por 28 días, al ir ella a recoger la siguiente incapacidad ya que no puede regresar al trabajo mientras esté en tratamiento, le fue NEGADA LA SIGUIENTE INCAPACIDAD, diciendole que ya se le está tramitando su PENSION PROVISIONAL, y que por ese motivo ya no le expedirán incapacidades.

La LSS en el ramo de PRESTACIONES EN DINERO, seccion tercera ART 96 menciona lo siguiente:
' En caso de ENFERMEDAD NO PROFESIONAL, el asegurado TENDRA DERECHO A UN SUBSIDIO EN DINERO que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio SE PAGARA A PARTIR DEL CUARTO DIA del inicio de la incapacidad, MIENTRAS DURE ESTA Y HASTA POR EL TERMINO DE CINCUENTA Y DOS (52) SEMANAS.
Si al concluir dicho periodo el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del instituto, se podrá PRORROGAR el pago del subsidio hasta por VEINTISEIS (26) SEMANAS MAS.

- Habrá algún articulo en la ley que pueda hechar abajo esta disposición, ya que el IMSS la está ignorando. Está persona mandó un escrito al Consejo Consultivo Delegacional del IMSS y se lo negarcon, diciendole que ya se había emitido resolución al respecto, La cual aún ella no ha recibido, pero suponiendo que la resolución sea mentada PENSION PROVISIONAL, ES ESTO PROCEDENTE???

Espero alguien pueda ayudarme con sus conocimientos. Me despido. Saludos...
 
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marlou
Sargento Segundo

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27/Dic/08 17:21
Re: SUSPENSION DE SUBSIDIO X INCAPACIDAD NO PROFESIONAL SUSPEN

:neutral: Buenas tardes. Lo que el imss le està tramiando a esta trabajadora es una pension x invalidez. Unilateralmente, al hacer este tramite, le suspenden las incapacidades, pero tal vez, ella estè iimposibilitada para continuar laborando quedando en estado de indefension. Procede que ella acelere el tramite para que el imss ya le pague su pension mensual. (laboralmente, hay otro boleto).

Felices fiestas [en lo que cabe]

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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31/Dic/08 13:30
Re: SUSPENSION DE SUBSIDIO X INCAPACIDAD NO PROFESIONAL SUSPEN

Hola Lic. Pepe:
Hablé con esta persona (enferma) si, me comenta que si es por invalidez la pensión que le están tramitando.
A mi en sí lo que me parece raro es que si apenas va iniciando su tratamiento no se agote primero la disposición del art. 96 LSS que mencioné al iniciar el tópico en cuanto al año y medio de subsidio x incapacidad a que se supone tiene derecho el trabajador, con esto me da la impresión de que ellos suponen que ya no va a recuperarse (aunque hay tantos casos de personas que le ganan al cáncer).
En fin, Licenciado le AGRADESCO sinceramente su atención a mi consulta, y le deseo de corazón muy felices fiestas y que Dios bendiga sus planes futuros tanto profesionales como familiares. Saludos...
 
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marlou
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31/Dic/08 15:55
Re: SUSPENSION DE SUBSIDIO X INCAPACIDAD NO PROFESIONAL SUSPEN

El sentido del artículo 96 de la Ley del Seguro Social es que el subsidio se pagará a partir del cuarto día y HASTA por el término de 52 semanas; esto es, que pueden ser una o dos o veinte semanas y HASTA 52 semanas, no necesariamente las 52 y luego otras 26; el otorgamiento de certificados de incapacidad se hará siempre y cuando existan posibilidades de incorporar al asegurado a la vida laboral. En caso contrario, si previo dictamen médico se considera que ya no podrá realizar sus labores habituales; entonces se emite un dictamen de invalidez, lo cual significa que el asegurado podrá obtener una pensión por invalidez, si reune los requisitos de semanas cotizadas consignado en el art. 122 de la LSS. El patrón estará obligado a pagar las prestaciones consignadas en el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo.
 
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bsasc
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06/Ene/09 16:56
Re: SUSPENSION DE SUBSIDIO X INCAPACIDAD NO PROFESIONAL SUSPEN

bsasc, muchas gracias por su orientación y también por el fundamento del art. 54 LFT, para tomarlo en cuenta. saludos...
 
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marlou
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