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23/Dic/08 10:32
Deducciones

Buenas.... si se pagaron facturas con cheques el día 28 de dic 08, y llega el año 2009, pero en el 2008 se hacen deducibles para el pago provisional de Dic 08, realizado en enero 2009.....PERO, mi proveedor no ha depositado el cheque......que pasa en esos casos?.....tiene una vigencia para que el deposite ese dinero?...

La otra, es que pasa si el me regresa el cheque, y yo le tengo que dar uno nuevo pero ya con fecha del 2009......??

Las facturas son con fecha del 2008.

Gracias
 
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lorito
Capitán Segundo

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23/Dic/08 11:21
Re: Deducciones

Lorito: Estamos hablando de PM o PF? En el último caso en que régimen tributa?
 
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CP_PACO
General Brigadier

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23/Dic/08 11:35
Re: Deducciones

En este caso es una persona Física con actividad empresarial.....
 
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lorito
Capitán Segundo

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23/Dic/08 11:52
Re: Deducciones

Hola, si el caso es una PF acitivadad empresarial, debera deducir ese pago hasta el mes en que se cobre el cheque, esto para efectos del ISR e IETU, igual el IVA lo acreditas hasta el mes en que se cobre, aunque las facturas sean de 2008 si las pagas en el 2009, deduces en 2009.


Saludos
 
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lopez_gm
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23/Dic/08 11:52
Re: Deducciones

Artículo 125 LISR. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

Efectivamente erogadas
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Pago mediante cheque
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
 
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CP_PACO
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23/Dic/08 11:53
Re: Deducciones

Otra opción es que los pagos a tus proveedores los efectues mediante transferencia electrónica....
 
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CP_PACO
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