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17/Dic/08 10:58
Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?

Saludos

Si una SA Retiene IVA cuando nace la obligacion de pago de dicho impuesto, en el momento de facturacion o en el momento del pago de gasto?

Agradezco sus comentarios
 
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Rgomez
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17/Dic/08 11:13
Re: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?

En el momento del pago...
 
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lcruizuscanga
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17/Dic/08 11:33
Re: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?

Complementando el comentario, aquí el fundamento legal...

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Personas morales
II. Sean personas morales que:

Honorarios por servicios o arrendamientos de PF
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Desperdicios
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

Servicios de autotransporte
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

Servicios de comisionistas PF
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

Momento de la retención
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación
y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
 
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CP_PACO
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17/Dic/08 11:38
Re: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?

llegando a una conclusion personal, si tengo dos facturas el cual traen retencion de 150 y 200 respectivamente, pero en el mes actual solo pago el gasto de la factura que tiene la retencion de 200, solo estare obligado a enterar el pago de los 200 en el mes siguiente, y la otra retencion solo se enterara hasta que liquide el gasto.

seria este el criterio a aplicar.
 
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Rgomez
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17/Dic/08 11:57
Re: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?

En efecto, no te olvides que el IVA se regula por decirlo de alguna manera sobre la base del flujo de efectivo....
 
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17/Dic/08 12:02
Re: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?

Gracias, les Agradezco sus opiniones
 
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17/Dic/08 14:54
Re: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?

De nada... seguimos en contacto.
 
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17/Dic/08 16:48
Re: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?

Es mi opinión personal que cuando se aplique el pago. Debe existir al mismo tiempo, la expedición de la documentación comprobatoria y la rentención.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Dic/08 18:29
Re: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?

No siempre tiene que concordar la fecha de pago con la del comprobante...hay empresas en las que primero tienes que entregar tu comprobante para revision y programacion de pago...tiempo suficiente para que haya diferencia entre una fecha y otra....


saludos
 
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lcruizuscanga
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18/Dic/08 00:37
Re: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?

Así es lcruizuscanga, en la práctica, ya no resulta tan sencilla la aplicación.

Por lo menos la fecha de la expedición, el pago y la rentención que caigan en el mismo mes. Y más estrictamente por la comprobaciones recibidas en el último mes del ejercicio.

La redaccion de la ley es muy 'tediosa' solicitando la verificacion del comprobante recibido en cuanto a su autenticidad y su apropiada expedicion, que el pago se efectue bajo ciertas circunstancias, se debe programar el pago y autorizar, pero previamente cumplir con las verificaciones de diversas actividades del control interno para poder sufragarse la erogacion. Y haber si con lo anterior, no resulta insuficiencia de fondos y se retrasaria la programacion del pago. En ocasiones la fecha de la emision del comprobante ya serviria el documento, debe solicitarse una restitucion del mismo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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