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15/Dic/08 10:39
AYUDA DE ALIMENTOS

UNA AYUDA DE ALIMENTOS PARA EFECTOS DE ISR ES GRAVABLE?

ESTA SE DA VIA NOMINA
 
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mmovil
Soldado

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15/Dic/08 11:20
Re: AYUDA DE ALIMENTOS

Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Previsión social
XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.



La prestación cumple con el citado artículo?
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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15/Dic/08 13:36
Re: AYUDA DE ALIMENTOS

Ademas de lo expuesto por CP_PACO.

Agregaria: si el pago es en efectivo, si grava para ISR s/salarios
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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15/Dic/08 13:44
Re: AYUDA DE ALIMENTOS

dices que se da VIA NOMINA..............entendemos entonces que es PARA TODO EL PERSONAL ?




saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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