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12/Dic/08 19:09
REPECOS PUEDEN RECIBIR PAGOS VIA TARJETAS DE CREDITO

HOLA MI PREGUNTA ES SI PUEDE UN REPECO RECIBIR PAGOS EN TAREJTA DE CREDITOS, O COMO LE HAGO PARA NO RECIBIR TANTO EFECTIVO?
 
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ARGAHER
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12/Dic/08 19:49
Re: REPECOS PUEDEN RECIBIR PAGOS VIA TARJETAS DE CREDITO

SI PUEDE LO QUE NO PUEDE ES RECIBIR TRASPASOS DE CUENTAS DE INSITUTUCIONES DE CREDITO O CASAS DE BOLSA
 
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lcruizuscanga
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13/Dic/08 17:43
Re: REPECOS PUEDEN RECIBIR PAGOS VIA TARJETAS DE CREDITO

Hace tiempo atrás, esta misma pregunta fue que se realizó dentro de los foros de FISCALIA.

En un principio nuestra apreciación era de que no. Pues, se caería de manera obligatoria en un régimen de tributación superior. Era lo que presuponíamos y pensábamos. Lo cual, nos parecía en ese momento muy injusta, la redacción de la LISR, por todos aquellos que hacíamos roncha en ese foro.

Más adelante, uno de los compañeros del foro. Amablemente nos hizo ver, que nuestra interpretación era muy torpe. PUES SI, era posible recibir traspasos de efectivo, monederos electrónicos o efectivo mediante cargos a tarjetas de crédito u operaciones electrónicas, sin que por ello se castigue al contribuyente en tributar en un régimen superior, siempre y cuando no se superen en los ingresos obtenidos por el REPECO que e tiene contemplado por la LISR.

El nombre de esa persona es CHAVALON. Sugiero busques aquel foro. Pues, me resulta muy interesante y acertada aquella interpretación que efectuó en esa ocasión. Llego más lejos con su interpretación que el resto de nosotros y de paso nos sacó del error.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Dic/08 12:29
Re: REPECOS PUEDEN RECIBIR PAGOS VIA TARJETAS DE CREDITO

te dejo esto argaher.........

lisr 2008

Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

...

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.

También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.



para mi, si cambiarias de opcion..........de entrada, .......ya que SE DEBERA observar que marcan disposiciones correlativas, e incluso que criterio tiene el sat y la scjn



ahora bien, .....tu pregunta, NO DERIVA EN QUE SI CAMBIARIA DE REGIMEN O NO........versa sobre............. 'SI PUEDE UN REPECO RECIBIR PAGOS EN TAREJTA DE CREDITOS, O COMO LE HAGO PARA NO RECIBIR TANTO EFECTIVO?' ...............SI, SI PUEDE, CON SUS BEMOLES


saludos


Editado: Diciembre 14, 2008 13:14:19
 
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lobozac
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14/Dic/08 16:08
Re: REPECOS PUEDEN RECIBIR PAGOS VIA TARJETAS DE CREDITO

La opcion que se comenta que se cambiaria en esos dos parrafos del 139 F-IV, es la de aplicar la facturacion en base al art 29-C en lugar de la del art 29-A, del CFF por ambos articulos.
 
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enrique9727
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14/Dic/08 17:48
Re: REPECOS PUEDEN RECIBIR PAGOS VIA TARJETAS DE CREDITO

ARGAHER.
…..PUEDE UN REPECO RECIBIR PAGOS EN TAREJTA DE CREDITOS…..



En mi opinión si puede recibir pagos con tarjetas de Crédito y no por ello debe 'cambiar de Régimen Fiscal como Repeco.

El Art. 139 Fracc. IV de LISR, establece:


LISR
Artículo 139……..
IV…………
También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.

De acuerdo a lo anterior, el Repeco no debe recibir como pago 'Traspasos de cuentas en Instituciones de Crédito y Casa de Bolsa, pero no menciona para nada a las Tarjetas de Crédito.

Asi mismo dicho artículo nos refiere al Art. 29-C del C.F.F. y a que se cumpla cuando menos con uno de sus requisitos.

El Art. 29-C del C.F.F. menciona en su primer párrafo:

Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

Como puede observarse dicho artículo menciona por separado los Traspasos de cuentas y las Tarjetas de Crédito, de Débito y Monederos Electrónico como medios diferentes de pago.

Además si leemos los Requisitos del Art. 29-C del C.F.F. podemos darnos cuenta que con los Comprobantes Simplificados que expide un REPECO, no se cumple con ninguno de los Requisitos de dicho articulo y por lo tanto 'El Adquirente' nunca podrá hacer deducible dicho pago, que es lo que persigue el referido Art. 139 Fracc. IV, al señalar que los traspasos entre cuentas Bancarias o de Casas de Bolsa, mediante el Estado de Cuenta de los mismos, pudieran ser considerados como Deducibles por los Adquirentes de los bienes o servicios


Conclusión:

Un REPECO si puede recibir pagos con Tarjetas de Crédito, sin perjuicio de que el SAT ? o la Entidad Federativa?, lo obligue a cambiar de Régimen Fiscal por ese hecho.





Saludos













Editado: Diciembre 14, 2008 18:02:41
 
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CHAVALON
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14/Dic/08 17:59
Re: REPECOS PUEDEN RECIBIR PAGOS VIA TARJETAS DE CREDITO

ASI ES MI ESTIMADO CHAVALON.......OTRA VEZ, EXCELENTE RESPUESTA

SALUDOS
 
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lobozac
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14/Dic/08 18:06
Re: REPECOS PUEDEN RECIBIR PAGOS VIA TARJETAS DE CREDITO

Gracias mi estimado Lobozac, es que viéndo la realidad, además de los artículos de las Leyes, me pregunto: 'Quién le pone el cascabel al gato' ?

El SAT ?....ya delegó la 'bronca' de los Repecos a los Estados

Los Estados ?... Ubicarían a dichos Repecos como Intermedios???, no lo creo ya que es mas fácil 'administrar' a un REPECO que a un Intermedio, no crees ?



Saludos cordiales
 
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CHAVALON
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14/Dic/08 18:27
Re: REPECOS PUEDEN RECIBIR PAGOS VIA TARJETAS DE CREDITO

EXACTO, ASI SERIA, ................DIFICIL QUE ALGUIEN DE ELLOS, LOS CAMBIE DE REGIMEN, ..............POR SUS CARACTERISTICAS TAN PECULIARES DE TRIBUTACION Y POR EL CONTENIDO DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION ADMINISTRATIVA



SALUDOS
 
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lobozac
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