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12/Dic/08 15:00
aguinaldo...incapacidad

solo recordando

saludos



Registro No. 209010


Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XV-I, Febrero de 1995
Página: 142
Tesis: III.T.268 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL.

De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 497/94. Alejandro Ramos López. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.

Nota: Esta tesis aparece en Séptima Epoca, Quinta Parte, Vol. 109-114. página 10, del Semanario Judicial de la Federación.

Véase: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, tesis relacionada con la Jurisprudencia número 17, página 17, del Semanario Judicial de la Federación.
 
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lobozac
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12/Dic/08 18:30
Re: aguinaldo...incapacidad

Gracias por la informacion....


solo para complementar....este otro topico....


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=33407&idCat=16
 
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lcruizuscanga
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13/Dic/08 18:41
Re: aguinaldo...incapacidad

Hola:

Considero que ese magistrado esta 'perjudicando' al patrón, con su fallo, por la ineptitud del abogado del Patrón. Pues, si el mismo patrón no cubre salarios por el tiempo de las incapacidades, es por que lo haría conforme al 42 LFT. De hecho el magistrado no percibe que la ley le concede ese derecho de no cubrir remuneración alguna para estos casos. Así que no tiene por que realizar determinaciones posteriores por salarios.

Por otro lado, el trabajador recibiría indemnizaciones por esas incapacidades determinadas con un salario integrado. Es decir, le incluyen, su aguinaldo proporcional, por el tiempo de suspensión laboral dentro de las indemnizaciones que le cubriría el IMSS.

Por eso, es que se integra el Salario para IMSS, para que el patrón no tenga que cubrir esas remuneraciones posteriormente, si es que el patrón inscribe a su trabajador en el 'INSEGURO SOCIAL'. En caso, contrario correría en el pago de salarios por indemnizaciones, conforme al Art. 84 LFT.

Mientras que el patrón que no esta obligado a computar esos tiempos de incapacidades conforme a la redacción del Art. 87. Pues se indica que se cubra el aguinaldo de MANERA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIO DE UN AÑO, POR EL QUE EL QUE SE HUBIESE LABORADO.



Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

PD

Otra tachita para el abogado del Patrón. Pues no pone todos los acentos y los puntos a las ies....
Editado: Diciembre 13, 2008 18:43:04
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Dic/08 12:15
Re: aguinaldo...incapacidad

como siempre, es muy respetable tu opinion, aqui el asunto es que ya se quedo como precedente .........sin embargo tambien, siempre quedara a salvo el 'recurso' de defensa del particular ante un 'funcionario' ad quem

tambien gracias a tu lcruiz


saludos
 
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lobozac
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14/Dic/08 20:00
Re: aguinaldo...incapacidad

Hola Lobozac:

Se bien que nos compartes con gran generosidad, diversos extractos de resoluciones de litigios. Por cierto, muy interesantes. Y ofrezco mis agradecimientos, pues nos ponen a pensar, con el fin de mejorarnos día con día.

Mi apreciación, sólo fue eso... Un punto de vista distinto al de la resolución. En donde según mi persona, piensa que el o los magistrado(s) tuvieron un fallo, erróneo. Motivado, por la incompetencia del abogado que defendió al patrón. Cualquiera puede cometer errores. Ni modo. Es de humanos errar.

Si se sienta precedente, habría que analizarse si operaría igual, cuando el abogado sea muy “chucho' el abogado del patrón.

El Art. 87 LFT, que incluso se fundamenta en la resolución como colofón, indica muy claro que se aplique el pago por la remuneración de manera 'proporcional'. El cumplirla de esa manera, no sería un desacato a la Ley.

Claro que en la resolución emitida por los magistrados, ni modo habría que cumplirla, aunque difiera de la LEY. De igual manera que un padre castiga sin razón a alguno de sus hijos. O en su defecto, debe haber si existe una segunda o tercera oportunidad para impugnar el fallo, que por cierto no se si fue DEFINITIVO.

Tal vez, sigo presuponiendo, que los magistrados, se vieron influenciados por ser los protectores de la clase trabajadora “desamparada”, pensando que si fallaran en contra, le estaría realizando un mal al trabajador, aunado que la ley marca otro camino distinto. Como si la Ley estuviese erróneamente mal redactada.

Pienso que ese 'error' fue inducido por la falta de trabajo del abogado. Pues su responsabilidad era poner firmemente las pruebas. Y no lo hizo.

Pero, como sólo se tiene por lo pronto, el conocimiento de un extracto de una resolución. No se puede por ahora, corroborar mis “aventuradas suposiciones”



Editado: Diciembre 14, 2008 20:02:04
 
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enrique9727
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14/Dic/08 20:27
Re: aguinaldo...incapacidad

El abogado del patrón y el mismo, no pudieron probar que NO HABÍA PERJUICIO EN CUANTO AL PAGO DEL AGUINALDO PROPORCIONAL

Les faltó apuntalar su defensa con el Art. 42 F-II y ofrecer todas las explicaciones de que el Estado se hizo a cargo de las remuneraciones salariales por el tiempo de la incapacidad, incluyendo el aguinaldo proporcional que le correspondía.

Que el patrón cubre las cuotas obrero-patronales conforme a la LSS y en cuyo caso, habría de realizarse las reclamaciones a otra persona distinta al demandado. En el Art 2 LSS, se expresa que la seguridad social sería garantizada por el Estado, previo cumplimiento de los requisitos legales expresados en esta Ley.

E incluso, que el Estado, ya habría remunerado el derecho que estaría demandando el trabajador, al liquidarle sus indemnizaciones con salarios diarios integrados, donde ya se incluye el aguinaldo proporcional.


De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.
 
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