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06/Dic/08 10:01
IVA acreditacion y compensación

¿Cuáles son las formas de acreditar y compensar IVA?
 
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campos_01
Soldado

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06/Dic/08 14:18
Re: IVA acreditacion y compensación

ESTIMADO, SERÍA BUENO QUE LEAS UN POCO Y PREGUNTES DUDA DE LO LEÍDO....Y CON MUCHO GUSTO TE PUEDO APOYAR..


LIVA Y RIVA..
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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07/Dic/08 01:36
Re: IVA acreditacion y compensación

cuando se indica acreditamiento es una resta aritmetica dentro del calculo de los impuestos, por lo general no implica pago de un impuesto determinado o causado, excepto que se manifieste en alguna forma fiscal (por ejemplo el acreditamiento del SE o CAS vs el pago ISR propio o de terceros)

Cuando se manifiesta el acreditamiento en una forma fiscal, si es para considerarse en un pago de contribucion, pues en la mecanica de la determinacion del impuesto no forma parte de ella este paso del acreditamiento, pues en la ley no se expresa como parte de determinar a cargo un impuesto, mas sin embargo la ley si permite el acreditamiento como un procedimiento externo a de la determinacion. Por eso es que deba expresarse en estos caso el acreditamiento.

Otro ejemplo es el acreditamiento de ISR vs IETU.... En la LIETU indica una mecanica para la derterminacion de ese impuesto, mas sin embargo despues permite el acreditamiento del ISR, o incluso IETU en pagos provisionales, contra otros pagos provisionales de IETU o en su calculo anual. Por esa razon si es un pago este acreditamiento, por lo que se extingue la obligacion del pago del IETU causado cuando menos por el valor del acreditamiento, despues debe indicarse de que otras formas se cubre el impuesto causado.

El acreditamiento cuando no se expresa en formas fiscales, no exingue a impuesto deteminado segun la ley.... Por ejemplo en IVA.... el IVA cobrado de clientes, debe cubrirse con un acreditamiento de IVA pagado a terceros, luego se DETERMINARIA EL IVA A CARGO o A FAVOR... La mecanica de 'la determinacion2 en la ley, al acreditamiento lo tiene contemplado COMO PARTE DE LA FORMULA ARITMETICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO... hasta ahora la autoridad no contempla la idea de informarse el acreditamiento, pero de hacerse, no extigue creditos fiscales o impuestos, pues el IMPUESTO DETERMINADO o PAGAR es la obligacion a extinguirse para efectos fiscales.


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La compensacion se regula con el art 23 CFF, e implica aplicar un impuesto declarado y determinado en el que su resultado fue a FAVOR, para pagar otro impuesto que resultaria a CARGO.

Con este procedimiento se restituiria en parte el saldo a favor Y SIEMPRE DEBE MANIFESTARSE EN LA FORMA FISCAL y ademas de presentarse un AVISO

Las compensaciones operan si las contribuciones a compensarse, son administradas ambas contribuciones por la misma autoridad que vigilaria su recaudacion o tengan ingerencias de ser ña misma autoridad fiscalizadora
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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