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04/Dic/08 21:09
Dias festivos trabajados gravados al 100%

Buenas noches

Quisiera saber si los dias festivos trabajado se puede considerar como dias de descanso trabajado para aplicarles la exencion ART. 109 fraccion 1.


Gracias de antemano
 
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MarcoPolo
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05/Dic/08 01:12
Re: Dias festivos trabajados gravados al 100%

:neutral: Buenas noches. En efecto, son conceptos similares. Puede usted aplicar el 109-Lisr.

Salutes,
El Lic.
Editado: Diciembre 05, 2008 23:24:48
 
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pepesoto
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05/Dic/08 08:24
Re: Dias festivos trabajados gravados al 100%

Para confirmar, la LFT los considera días de descanso...

Artículo 74 LFT. Son días de descanso obligatorio:


I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

Fracción reformada DOF 17-Ene-2006

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

Fracción reformada DOF 17-Ene-2006

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

Fracción reformada DOF 17-Ene-2006, en vigor a partir de 2007

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
 
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CP_PACO
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07/Dic/08 02:27
Re: Dias festivos trabajados gravados al 100%

Quisiera saber si los dias festivos trabajado se puede considerar como dias de descanso trabajado para aplicarles la exencion ART. 109 fraccion 1.



Pues si pueden considerarse dias de descanso. Como se lo hicieron ver los compañeros

Pero, NO DEBE APLICARSE esas exenciones del pago de ISR por la I fraccion del art 109 LISR. Ya que esa fraccion es relativa al tiempo extraordinario u horas extras y las remuneraciones que Usted hace referencia es por dias de descanso. Nada que ver con el tiempo extraordinario. POR LO QUE DEBE DEBEN DE GRAVARSE AL 100% ESE TIPO DE REMUNERACIONES COMO USTED HACE MENCION EN EL TITULO DEL TOPICOEditado: Diciembre 07, 2008 02:29:19
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Dic/08 20:44
Re: Dias festivos trabajados gravados al 100%

:neutral: Buenas noches. Como le mencioné en mi anterior participación, los dias de descando trabajado se equiparan a los días de festivo trabajado y pues claro que puede aplicar la exención que usted marca en el 109 fracc. I de la LIsr.

Para nuestros amigos foristas, les indico el fundamento:

Code:
... Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios...


Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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07/Dic/08 23:11
Re: Dias festivos trabajados gravados al 100%

Una disculpa por mi obtusa percepcion:

El dia de descanso ya por si solo es un dia a liquidarse con una cuota diaria. Y este tipo de remuneracion seria gravada al 100%

Pero si se labora en tiempo de descanso, entonces se podria equiparar como tiempo extraordinario, y entonces si le aplicaria la exencion del articulo 109 F-I

Mi error era no observar el tiempo de descaso que seria laborado o trabajado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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