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04/Dic/08 19:18
PENSION POR VIUDEZ TAMBIEN TIENE DERECHO LA CONCUBINA?

HOLA AMIGOS

NUEVAMENTE UN SERVIDOR CON PROBLEMITAS


FIJENSE QUE EN DIAS PASADOS UN AMIGUITO ME COMENTO QUE A SU MAMA LE NIEGAN LA PENSION POR VIUDEZ POR EL FALLECIMIENTO DE SU ESPOSO EL CUAL AL MOMENTO DE SU DECESO ESTE SE ENCONTRABA CON UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DESDE HACE VARIOS AÑOS.

LA SITUACION ES QUE AL MOMENTO DE SOLICITAR LA PENSION SU CONCUBINA LE ARGUMENTA EN LA SUBDELEGACION QUE ESTE NO SE ENCONTRABA COTIZANDO POR LO CUAL LE NIEGAN LA PENSION POR VIUDEZ

COMO VEN?

ME PREGUNTO???????

QUE TIENEN QUE VER LAS SEMANAS COTIZADAS DE UNA PERSONA QUE EN VIDA DISFRUTO DE UNA PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y AHORA QUE FALLECE, SU CONCUBINA SOLICITA LA PENSION POR VIUDEZ Y ESTA ES NEGADA ARGUMENTANDO LAS SEMANAS COTIZADAS???

AHORA POR OTRO LADO JUDICIALMENTE YA CONTAMOS CON LA CONSTANCIA DE CONCUBINATO EN DONDE SE CONSTA QUE CONVIVIERON POR MAS DE 20 AÑOS, ADEMAS DE QUE PROCREARON 2 HIJOS.

QUE ESTO NO ES MAS QUE SUFICIENTE.?????????

AHORA LES PIDO SU APOYO PARA QUE ME PUDIESEN PROPORCIONAR UN FORMATO DE RECURSO DE INCONFORMIDAD PARA HACER VALER LOS DERECHOS DE ESTA CONCUBINA Y SUS DOS HIJOS, YA QUE LA VERDAD SON PERSONAS DE MUY POCOS RECURSOS

GRACIAS AMIGOS
 
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gace70
Subteniente

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04/Dic/08 20:41
Re: PENSION POR VIUDEZ TAMBIEN TIENE DERECHO LA CONCUBINA?

Artículo 129. También tendrán derecho a pensión los beneficiarios de un asegurado fallecido por
causa distinta a un riesgo de trabajo que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad
permanente
derivada de un riesgo igual, si aquél tuviera acreditado el pago al Instituto de un mínimo de
ciento cincuenta cotizaciones semanales
y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera
que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.
Si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa
distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior sus beneficiarios tendrán
derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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04/Dic/08 23:07
Re: PENSION POR VIUDEZ TAMBIEN TIENE DERECHO LA CONCUBINA?

Ya se le expresa la razon de no ser aplicable la pension.

De haber sido factible la pension y sobrevive la esposa con ese caracter, a la concubina no le corresponderia ni siquiera una parte de la pension.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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05/Dic/08 01:09
Re: PENSION POR VIUDEZ TAMBIEN TIENE DERECHO LA CONCUBINA?

:neutral: Buenas noches. Los del imss se quivocaron al señalarle que 'estuviera cotizando'. No me extraña. Vea el fundamento que nos da Mem y verá que lo que quisieron decir esos señores del imsseguro, era que debería tener las 150 cotizaciones semanales cubiertas....

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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