Buenas, si se compró un autómovil para el negocio ( persona fisica con actividad empresarial), y esta obligado a presentar DIOT mensual....tiene que poner el valor TOTAL del acto ( valor factura sin iva )....aunque el carro fue comprado a crédito por medio de una institución.......
Caso 1
El interes del Acreedor quedo satisfecho por que recibio su (a traves de una institucion de crédito o quien lo haya pagado).
Caso 2
La Operacion la liquido un tercero no el contribuyente, que aun se queda con una deuda (con el tercero) porque el Deudor aun no liquida; y ademas incrementa la deuda con intereses; que pasa entonces informara posteriormente las operaciones que tenga con el tercero que realizo el pago?
.Editado: Diciembre 04, 2008 19:16:23
El Imperio no tiene ningun interes en Venezuela, Darth Vader.
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Re: DIOT
Hola Lorito:
Si eres contribuyente del IVA, lo acredites o NO es IVA por ese vehiculo, se debe manifestar ese procedimiento aplicado en la DIOT. Asi de simple...
De que si es acreditable al 100% o en partes, si es importante... Pero preguntas ¿que si va en el DIOT? Definitivamente que SI....
¿como se manifiestaria? no se como lo deberias de acreditar por tu cuenta... Eso lo sabes TU y de acuerdo a esa manera, seria el procedimiento de estarse manifestando en la DIOT. Como partida no acreditable parcialmento o total, acreditable al 100%, acreditable en partes, etc...
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?