02/Dic/08 17:33
Re: ANUAL SUELDOS Y SALARIOS EN DICIEMBRE
El criterio de la autoridad no tiene sustento por lo siguiente:
La autoridad afirma que el cálculo debe hacerse en febrero, según lo expuesto en el planteamiento, lo cual no es correcto ya que de ser así, las retenciones que se hicieran se pagarían en marzo, violando lo dispuesto por el cuarto párrafo del Artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en aquél ejercicio, relativo al cálculo anual del impuesto sobre salarios, que establece a la letra:
La diferencia que resulta a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas
a más tardar en el mes de febrero siguiente al año calendario de que se trate.
Este mismo párrafo continúa diciendo:
La diferencia que resulte a favor del contribuyente
deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año calendario posterior.
De lo anterior se desprende que las retenciones de deben enterar a más tardar en febrero del año siguiente, no que el cálculo se haga en dicho mes. Más aún, si el propio artículo establece que los saldos a favor debe compensarse contra la retención de diciembre.
Si el contribuyente no hiciera el cálculo en diciembre ¿cómo podría cumplir con esta última disposición?
Lo preocupante de esta situación es que la autoridad está adoptando criterios que rayan en lo absurdo con tal de obtener algunos pesos extra de recaudación, o bien, para negar devoluciones de saldos a favor, afectando así el diario operar de las empresas que se ven forzados a destinar recursos valiosos para atender este tipo de asuntos.
Como comentario general, estas mismas disposiciones persisten a la fecha, aunque con otra numeración.
Espero sean útiles estos comentarios.
|°¬|Cavas