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02/Dic/08 13:33
ANUAL SUELDOS Y SALARIOS EN DICIEMBRE

Hola camaradas.

Tengo este problema con una revision de Nuestras Autoridades.

Resulta que nosotros en el mes de diciembre hacemos el calculo anual de sueldos y salarios (para que de esta forma el año quede ajustado incluyendo desde luego el aguinaldo). Resulta que nuestras autoridades en una revision del 2001 nos dicen que no debimos haber ajustado en diciembre, si no que, el calculo anual debe hacerse al siguiente año (febrero), por lo que nuestro calculo de diciembre esta mal.

Recuerdan algun fundamento que nos permita hacer el calculo anual en diciembre (por adela), o este no existe ? Hablamos del 2001
 
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2IMPARH
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02/Dic/08 17:04
Re: ANUAL SUELDOS Y SALARIOS EN DICIEMBRE

y no crees que ya pasaron mas de 5 años para que la autoridad te pueda revisar dicho ejercicio.....saludos
 
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lcruizuscanga
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02/Dic/08 17:18
Re: ANUAL SUELDOS Y SALARIOS EN DICIEMBRE

A menos que se hayan presentado complementarias y los 5 años aún no se cumplen....
 
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CP_PACO
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02/Dic/08 17:33
Re: ANUAL SUELDOS Y SALARIOS EN DICIEMBRE

El criterio de la autoridad no tiene sustento por lo siguiente:

La autoridad afirma que el cálculo debe hacerse en febrero, según lo expuesto en el planteamiento, lo cual no es correcto ya que de ser así, las retenciones que se hicieran se pagarían en marzo, violando lo dispuesto por el cuarto párrafo del Artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en aquél ejercicio, relativo al cálculo anual del impuesto sobre salarios, que establece a la letra:

La diferencia que resulta a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año calendario de que se trate.

Este mismo párrafo continúa diciendo:

La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año calendario posterior.

De lo anterior se desprende que las retenciones de deben enterar a más tardar en febrero del año siguiente, no que el cálculo se haga en dicho mes. Más aún, si el propio artículo establece que los saldos a favor debe compensarse contra la retención de diciembre.

Si el contribuyente no hiciera el cálculo en diciembre ¿cómo podría cumplir con esta última disposición?

Lo preocupante de esta situación es que la autoridad está adoptando criterios que rayan en lo absurdo con tal de obtener algunos pesos extra de recaudación, o bien, para negar devoluciones de saldos a favor, afectando así el diario operar de las empresas que se ven forzados a destinar recursos valiosos para atender este tipo de asuntos.

Como comentario general, estas mismas disposiciones persisten a la fecha, aunque con otra numeración.

Espero sean útiles estos comentarios.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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02/Dic/08 17:49
Re: ANUAL SUELDOS Y SALARIOS EN DICIEMBRE

y la autoridad 'recordará' FUDAMENTARTE ?


eso debio haber hecho........



saludos
 
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lobozac
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02/Dic/08 19:29
Re: ANUAL SUELDOS Y SALARIOS EN DICIEMBRE

Hola 2IMPARH:

La autoridad tiene razon la anual es de Enero a Diciembre... El calculo.

Aunque mes a mes se irian pagando las retenciones efectuadas segun cada periodo en que se deteminaron los pagos por nominas (semanas, quincenas, etc) Estas retenciones posiblemente no cubran el impuesto anual por todos los trabajadores

Pero el hecho que se realice los calculos anuales, en el mes de Febrero (que ha de declararse en Marzo) debe cubrirse el ISR que en la anual no cubierto con los pagos mensuales. Asi que ese mes de Febrero X? (en Marzo x?) debe incluir el pago de Febrero mas el saldo a cargo de la anual del ejercicio anterior en su caso, si procediese asi. El compañero Cavas ya dejo la fundamentacion al respecto

¿Cuando comenzaron a realizar la auditoria antes de que se cumplieran los 5 años?, ya que desde que comienza la auditoria, se suspende el plazo de la caducidad.

Si esta equivocado el requerimiento o la peticion del pago seria prudente impugnarlo, asi volveria a correr el plazo, en cuanto dejen su siguiente liquidacion, se suspenderia de nuevo el plazo de la prescripcion (derecho de SHCP) de recibir lo liquidado

Para impugnarse debe aplicarse los servicios de un abogado fiscalista para que no se cubran esos valores determinados por los auditores del SAT, si es que ya se tiene concedido conforme a ley el plazo de la caducidad o el de la prescripcion
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Dic/08 19:31
Re: ANUAL SUELDOS Y SALARIOS EN DICIEMBRE

Con la caducidad, se dejaria sin surtir efecto la auditoria, por ende las determinaciones y liquidaciones no tendrian incidencia tributarias.

Mientras que la prescripcion, si dejaria a la auditoria, pero el plazo para imponer la liquidacion o la reclamacion de los creditos fiscales, ya no procederia hacerse por haberse terminado el plazo juridico correspondiente
 
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enrique9727
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