01/Dic/08 17:27
Re: Impuesto Sobre Nomina
DE LAS EXENCIONES
ARTÍCULO 36 F.- Están exentos del pago de este impuesto el Estado y los municipios, así como:
I.- Los ejidos y comunidades;
II.- Las uniones de ejidos y comunidades;
III.- Las asociaciones rurales de interés colectivo,
IV.- Las unidades agrícolas industriales de la mujer campesina;
V.- Las personas morales con fines no lucrativos siguientes:
a) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen
b) Asociaciones patronales;
c) Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, sí como los organismos que las agrupen;
d) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen;
e) Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia;
f) Sociedades cooperativas de consumo o de producción.
g) Organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sean de productores o de consumo.
h) Sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza sin fines de lucro con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
i) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales o deportivos; y
j) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de familia de la Ley General de Educación.
En el apartado de exenciones no encontré la que mencionas...
http://www.oaxaca.gob.mx/download/Ley%20de%20Hacienda%20del%20Estado%20de%20Oaxaca.PDF
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale