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01/Dic/08 11:19
DEDUCCION DE UN TERRENO

Buen día

Una PF que adquirio un terreno en este mes por un monto alto , el cual esta dado de alta como pf con actividad empresarial dedicado al sevicio inmobiliario , ademas d e tener la obligacion de arrendador. Mi duda es de acuerdo 123 , la compra de terrenos no es deducible , pero se podría considerar como inventario frac II LISR y hacerlo deducible dicha adquicision? y la otra es respecto al estimulo del 225 , cual seria el beneficio de aplicarlo como persona fisica?

saludos y gracias
 
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kikina
Cabo

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01/Dic/08 13:04
Re: DEDUCCION DE UN TERRENO

si lo concideras como inventario jugará como una compra y esto se ve reflejado en el costo de ventas,en lo que respecta al 225 es el efecto de deducir al 100% y no afectas costo de ventas
 
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garcyasocp
Capitán Segundo

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01/Dic/08 22:29
Re: DEDUCCION DE UN TERRENO

¿Es una actividad empresarial o arrendamiento?

En arrendamiento no entraria como deduccion, el art 142 LISR no permite esa partida como deduccion autorizada.

Si es una actividad empresarial, las enajenaciones de terrenos, se considerarian como inventarios. Jamas los inventarios no se deducen, ni los finales, excepto los iniciales cuando fueron enajenados. Las compras tampoco se deducen, pero si el los costos de los productos vendidos. Por eso el costo de venta es la partida deducible, en las personas morales le aplica el art 45 LISR, en personas fisicas existe un articulo equivalente. Intentalo buscarlos mediante el buscador.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Dic/08 12:47
Re: DEDUCCION DE UN TERRENO

ES UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE TIENE EL OBJETO DE DESARROLLADOR INMOBILIARIO , ENTONCES AL ADQUIRIR UN TERRENO ES MI COSTO , ESTE LO PUEDO DEUCIR AL 100% EN EL AÑO QUE LO AQUIERA? O HASTA QUE LO VENDA ,
 
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kikina
Cabo

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02/Dic/08 17:40
Re: DEDUCCION DE UN TERRENO

Yo y mi cuchara ¿el CV aplica en este caso a la PF solo por que es terreno?, digo por aquello del flujo de efectivo...

NOTA: sé, que en el caso de una PF 'sin actividades', determina una utilidad en base a costos actualizados, esto bajo el rubro de 'enajenación de bienes' .....pero ¿cuando se tiene esa actividad tambien le aplica?
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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02/Dic/08 22:20
Re: DEDUCCION DE UN TERRENO

Hola Kikina:

Por favor lea el art 45, haber cuando se indica que se deduceria ese monto del CV

Luego proceda a buscar el articulo equivalente en el buscador de FISCALIA

Ponga Costo de venta y como forista CHAVALON.

Si no lee, no puedo ayudarle mas.... Disculpeme, lo siento
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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