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27/Nov/08 18:46
DONATIVOS...7% DE LA UTILIDAD FISCAL...

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Deducciones
Personas morales:
El importe de los donativos a deducir en el 2008, no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal que haya obtenido en el 2007.

Fundamento legal: Artículo 31, fracción I cuarto párrafo de la LISR


QUE BIEN EXPLICADO......PERO RESULTA QUE NO ENCUENTRO O NO ME DICEN....QUE SI TENGO PÉRDIDA FISCAL 2007, ME VAYA A OTRO - OTRO DONDE TENGA UTILIDAD FISCAL........
O NO TENDRÉ LIMITANTE...PARA EL PORCENTAJE.???

QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE¡¡¡..GRACIAS..COMPAÑEROS
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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28/Nov/08 08:00
Re: DONATIVOS...7% DE LA UTILIDAD FISCAL...

Al efecto, desde mi punto de vista habría dos opciones:

Agresiva: No hay límite de donativos por no tener una utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior al cual se están deduciendo....

Conservadora: De plano opto por no hacer algún donativo en el ejercicio....

Aunque habría que consultar con algún asesor legal al respecto para obtener su interpretación y como defenderla....
 
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CP_PACO
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28/Nov/08 09:52
Re: DONATIVOS...7% DE LA UTILIDAD FISCAL...

buenos días colega yo tomaria la opción de deducir mi donativo,la situación esta limitada a tener una utilidad misma que no esta contemplada en la misma ley.seria muy factible hicieras la consulta al SAT.
 
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garcyasocp
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28/Nov/08 19:58
Re: DONATIVOS...7% DE LA UTILIDAD FISCAL...

Este es el primer párrafo del art. 31 de RLISR,


Artículo 31. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 31 de la Ley, se considera que los donativos cumplen con los requisitos a que se refiere dicho precepto, cuando en el ejercicio en el que se otorgue el donativo, las donatarias sean de las incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos, que al efecto publique el SAT en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica de Internet, excepto tratándose de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, así como sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, o de programas de escuela empresa.

Dice que para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, la pregunta es ¿Es un requisito que no excedan del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior?, si es un requisito, entonces el 31 del reglamento ignora lo señalado en el 31 de la LISR y por lo tanto si podrías deducirlo, con las excepciones ahí señaladas de la Federación, entidades, etc.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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28/Nov/08 20:02
Re: DONATIVOS...7% DE LA UTILIDAD FISCAL...

Perdón, la excepción es porque la Federación, entidades y municipios no se publican en la página de Internet ya que no necesitan autorización.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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