27/Nov/08 18:46
DONATIVOS...7% DE LA UTILIDAD FISCAL...
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
Deducciones
Personas morales:
El importe de los donativos a deducir en el 2008, no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal que haya obtenido en el 2007.
Fundamento legal: Artículo 31, fracción I cuarto párrafo de la LISR
QUE BIEN EXPLICADO......PERO RESULTA QUE NO ENCUENTRO O NO ME DICEN....QUE SI TENGO PÉRDIDA FISCAL 2007, ME VAYA A OTRO - OTRO DONDE TENGA UTILIDAD FISCAL........
O NO TENDRÉ LIMITANTE...PARA EL PORCENTAJE.???
QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE¡¡¡..GRACIAS..COMPAÑEROS