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27/Nov/08 17:25
TRANSPORTE TERRESTRE

En transporte terrestre resulta difícil saber cual es deducible o cual no.

Tengo un comprobante de TOUR CABOS SA DE CV que dice arriba de la factura 'REGIMEN SIMPLIFICADO CON FACILIDADES ADMINISTRATIVAS', no se a que se refiere esto.
Sin embargo la factura tiene todo, cédula, campo para el sub total, iva, total, importe con letr, etc.
Tiene todos los datos facturados (datos de nosotros como clientes), lo único es que no le desglosaron el IVA, viene desde arriba el mismo importe que es igual al sub total y al total.

Esta factura es de TRANSPORTE TERRESTRE.

No se si sea deducible o no, ya que no se donde ver a transportistas autorizados, etc., sobre todo porque no trae el iva desglosado.

Gracias.
 
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RASINI
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27/Nov/08 18:06
Re: TRANSPORTE TERRESTRE

Si el servicio que se prestó es transporte terrestre de personas, entonces el comprobante no desglosa el IVA porque este servicio está exento de conformidad con el Artíulo 15, fraccíón V de la Ley respectiva.

La leyenda de 'facilidades administrativas' es porque los contribuyentes del sector autotransporte tienen derecho a aplicar ciertas facilidades previstas en un documento de nombre similar, y una de las obligaciones que tienen es expresarlo así en su comprobante, pero esto no tiene nada que ver con la tasa de IVA.

Este comprobante reúne los requisitos para su deducibilidad. Habrá que ver si el gasto en sí reúne los demás requisitos de deducibilidad como la estricta indispensabilidad del gasto, pago, etc., para determinar si es deducible.

Espero sea de utilidad.

Editado: Noviembre 27, 2008 18:22:58
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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27/Nov/08 18:09
Re: TRANSPORTE TERRESTRE

El transporte terrestre de personas es exento segun articulo 15 fraccion V LIVA.

Y referente a si es deducible o no checa, en este foro un titulo que se llama deduccion de autobuses o algo asi.
Documentos que sirven como comprobantes fiscales
I.2.4.4. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
I. Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
CFF 29, 29-A, RCFF 37, (RMF 2007 2.4.6.)

No se cuales sean los requisitos de esta secretaria, pero me imagino que para que opere una transporte terreste debe tener autorizacion por esta secretaria y por ende debio de haber cumplido con todos los requisitos que esta tiene.
 
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MarcoPolo
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