Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
26/Nov/08 15:49
EL TUA (TARIFA UNICA DE AEROPUERTO) ES DEDUCIBLE

HOLA BUENAS TARDES

TENGO UNA FACTURA DE UNA AGENCIA DE VIAJES EN LA CUAL ME COBRAN EL BOLETO DE AVION Y EL HOSPEDAJE, PERO EN LA CUAL ME ESTAN COBRANDO EL TUA (TARIFA UNICA DE AEROPUERTO) Y QUIERO SABER SI ES DEDUCILBE O SI LA PUEDO CONSIDERO COMO UN GASTO MAS Y SIN DESGLOCE DE IVA.
 
Para ser exitoso no hay que hacer cosas extraordinarias. Haz cosas extraordinariamente bien y se exitoso*****
 
Perfil

SILVESTRE04
Teniente

Mensajes: 224
Ingresó: Septiembre 22, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Nov/08 16:05
Re: EL TUA (TARIFA UNICA DE AEROPUERTO) ES DEDUCIBLE

te comento que en mi caso la concidero como parte del costo del boleto.
 
Perfil

garcyasocp
Capitán Segundo

Mensajes: 522
Ingresó: Abril 21, 2007
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Nov/08 16:06
Re: EL TUA (TARIFA UNICA DE AEROPUERTO) ES DEDUCIBLE

¿Fue un gasto estrictamente indispensable para tu negocio? Si se piensa que el gasto por el boleto de transportacion es deducible, no veo razon alguna para no aplicar el mismo criterio de deducibilidad que para el TUA, siempre que se cumpla con los requisitos de deducibilidad exigidos por las leyes fiscales
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Nov/08 16:34
Re: EL TUA (TARIFA UNICA DE AEROPUERTO) ES DEDUCIBLE

¿Y el IVA de TUA, qué ondas, porqué no desglosan las méndigas aerolineas el IVA de dicha 'Tarifa'?..si traia en jaque a los de Aeroméxico, pero no le metí mas tiempo por que no es representativo para mi grupo, pero para un Novartis, un Kellogs, etc etc cías que pagan mucho por dicho concepto ¿qué harán?

Digo, por lo siguiente (y resalto en azul lo que me encanija), es mas considero que se corren riesgos de no deducibilidad al no desglosar el IVA de dicha Tarifa (exagerado pero la Ley es clara):

H. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA)
Diario Oficial de la Federación
Tomo DCL, Lunes 26 de noviembre de 2007
Avisos Generales
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Director General
Lic. Héctor Javier Velázquez y Corona
(R.- 259179)


AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
HECTOR JAVIER VELAZQUEZ Y CORONA, Director General de la empresa de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., (AICM) concesionaria del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, la cual en términos de lo establecido en el Título de Concesión, que le otorgó el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de acuerdo con lo señalado en el capítulo VIII numeral 8.1. del mismo y,

CONSIDERANDO
Que el Titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 102-K-238 del 24 de mayo de 2005, girado al Titular de la Subsecretaría de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tuvo a bien determinar el mecanismo de ajuste a la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, conforme al incremento correspondiente al que observe el Indice de Precios al Consumidor para el Total de los Consumidores Urbanos, publicado por el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, por el periodo anual comprendido entre los meses de octubre de los años inmediatos anteriores a su aplicación, por lo que las tarifas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó a AICM aplicar a la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional, expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, el incremento anual acumulativo correspondiente al que observe el referido Indice.

Que el mecanismo de ajuste al precio de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional, expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, por los servicios que presta AICM se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2005.

Que con base en lo anterior, el valor de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional ajustadas y expresadas en dólares de los Estados Unidos de América es el siguiente:

TARIFA DE USO DE AEROPUERTO POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
TUA Nacional 1
TUA Internacional 1

$14.24
$17.52




1La TUA nacional e internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente AICM determinará su equivalente en pesos mexicanos utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México, para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior

A estas tarifas se les aplicará el impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia

Las presentes tarifas nacional e internacional entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2008 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo disposición expresa de la autoridad competente.


Reglas de aplicación


Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA)


1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es nacional.

2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero.

3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:

a) Los menores de hasta dos años.

b) Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.

c) Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

d) El personal Técnico Aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.

La presente tarifa Nacional e Internacional entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2008.
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Nov/08 16:41
Re: EL TUA (TARIFA UNICA DE AEROPUERTO) ES DEDUCIBLE

GRACIAS POR SU AYUDA ES MUY OPORTUNA SU INFORMACION.


PERO ME QUEDO LA DUDA DE QUE SI DEBO CALCULARLE EL IVA A ESTA TARIFA Y SI ES AL 15%
 
Para ser exitoso no hay que hacer cosas extraordinarias. Haz cosas extraordinariamente bien y se exitoso*****
 
Perfil

SILVESTRE04
Teniente

Mensajes: 224
Ingresó: Septiembre 22, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Nov/08 16:57
Re: EL TUA (TARIFA UNICA DE AEROPUERTO) ES DEDUCIBLE

Ahí esta el detalle SILVESTRE04... este tema en realidad nadie lo toca, no se si por que es una 'jalada' mía o de plano a nadie le pega y pues uno estudia solo los casos que a uno de interesan o afectan...así es que consultelo con su asesor fiscal...jeje

Saludos
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1