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26/Nov/08 11:19
¿Cuál es la diferencia entre un coordinado y una integradora?

En la fr. III del art 80 LISR viene el concepto de coordinado y en la página del SAT en INICIO-Información para principiantes viene información para Empresas Integradoras.
Realicé en una ocación una consulta al SAT y me dijeron que era lo mismo.
¿que opinas?
 
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Rogelio59
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26/Nov/08 14:57
Re: ¿Cuál es la diferencia entre un coordinado y una integradora?

y tu que piensas ?............son lo mismo ?..........de la lectura que HICISTE del contenido de la informacion que mencionas y que te 'linkeo' mas abajo...........que opinas ?


Declaraciones y pago de impuestos


Las empresas integradoras se encuentran obligadas a tributar en el Régimen Simplificado sin importar el límite de sus ingresos, sin embargo el 90% de los ingresos que perciban deben ser por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios a sus socios.


Podrán obtener ingresos por otros conceptos hasta en 10% del total de sus ingresos, si rebasan este monto pierden el registro de integradoras y ya no podrán tributar en el Régimen Simplificado por lo que deberán hacerlo en el Régimen General de Ley por el total de sus ingresos.


Para caclular sus impuestos pueden deducir las erogaciones estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad como son sus gastos y la adquisición de bienes, entre otras, siempre que cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.


Deben determinar su impuestos mediante el esquema de flujo de efectivo que consiste en:


Acumular los ingresos cuando efectivamente los cobren
Deducir los gastos, compras o inversiones cuando efectivamente los paguen



Las empresas integradoras cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10'000,000 (diez millones de pesos) pueden aplicar las facilidades del Régimen Intermedio establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Impuesto Sobre la Renta

Impuesto Empresarial a Tasa Única

Impuesto al valor agregado

Formas de pago

Facilidades para comprobar deducciones

Días adicionales para presentar los pagos provisionales

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/empresas_integradoras/



saludos
 
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lobozac
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