26/Nov/08 10:00
IVA en alimentos para consumirse en el luga
LOS COMEDORES GRAVAN A LA TASA DEL 0%
Para los efectos de esta nota es importante hacer ver la situación de lo que es un servicio y un producto ya que si bien los comedores venden su producto final que es una comida que malamente hemos llamado servicio.
Para dejar mas claro esta situación, no enfocaremos a la propia ley que hasta 2007 contemplaba este producto gravado al 15%, sin embargo en 2008 mediante resolución miscelánea se cambia al 0%.
Lo que se vende es un producto, que lleva implícito un servicio claramente.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
Ultimo párrafo
Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Resolución miscelánea 2008 D.O.F. 27-05-2008
Capítulo I.5.3. Enajenación de bienes
Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación
I.5.3.1. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
LIVA 2-A, (RMF 2007 5.3.1.)