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25/Nov/08 16:04
multas.........reduccion

31/2007/CFF Reducción de multas. Determinación del monto de ingresos a
que se refiere el artículo 70, cuarto párrafo del Código Fiscal de
la Federación.

Para determinar el monto de los ingresos a que se refiere el artículo 70,
cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, se estará a lo
siguiente:

1. En el caso de una sociedad que esté en liquidación, se tomarán en
consideración los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior a aquél en que se inició la liquidación de su activo.
2. Ahora bien, tratándose de los contribuyentes que a continuación se
listan, dicho monto se determinará de la siguiente manera:
a) En los casos en los que no estén obligados a presentar
declaración anual, se sumarán los ingresos consignados en sus
declaraciones mensuales.
b) Los contribuyentes que no estén obligados a presentar
declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio, deberán
acreditar ante la autoridad fiscal que sus ingresos no rebasan la
cantidad establecida en dicho artículo.
c) Las personas morales con fines no lucrativos que en los términos
de los artículos 93, último párrafo y 94 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta deban tributar como personas morales del Título
II de la ley en mención, deberán considerar los ingresos totales
por los que están obligados al pago del impuesto sobre la renta.

El beneficio de la multa reducida que se aplica conforme el artículo 70,
cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, es sin perjuicio de la
aplicación de las reducciones establecidas en el artículo 75, fracción VI o
en los numerales 77, fracción II, inciso b) y 78
del Código en mención,
por lo que una multa que haya sido impuesta con la reducción del 50%
es susceptible de tener, adicionalmente a la cantidad que resulte sobre
este último porcentaje, el beneficio de otras disminuciones

o sea, muchos se quedan con su documentito de multa y zas , se lanzan al banco a pagar asi sin mas.............cuando las mismas leyes nos proporcionan facilidades para que salga mas bara.............solo es cuestion de escarbarles a las mismas............y profundizar en su conocimiento

bienvenidos comentarios


saludos
 
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lobozac
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25/Nov/08 16:33
Re: multas.........reduccion

la pregunta seria en que momento me aplican esta reducción.
saludos
 
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garcyasocp
Capitán Segundo

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26/Nov/08 10:49
Re: multas.........reduccion

Tienes razon lobozac, cuestion de buscar y encuentras.

En el caso de la reduccion de multas, habria que analizar el costo de las mismas.
Hay multas, que no ameritan llevar al Rep Legal, copias de poder, identificacion, colas tiempos de espera, escritos, solicitudes, etc. para que al final te rebajen $50.00, que los pagastes de estacionamiento.

Pero como quiera la informacion es muy interesante (igual que otras nos has compartido).

Gracias
Saludos cordiales.
 
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vabdo
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26/Nov/08 14:45
Re: multas.........reduccion

de la lectura que haces del citado criterio.....cuando consideras que aplica el momento de la reduccion ?



vabdo, fijate que hago la mencion de dicho criterio porque en lo particular.......no son 50 pesillos lo que he logrado.........es el 50 % e incluso el 20 de la multa que me sirve para mas cosas,................que solo el pago del estacionamiento

pero ahi esta la informacion..........porque es una realidad, ...........hay quienes sin mas se lanzan a pagar

saludos
 
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lobozac
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