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25/Nov/08 13:10
aviso de inicio y terminación de obra ?

Estimados Todos:

Nunca he vivido la experiencia de meter un aviso de inicio y terminación de obra en el Instituto. Se meten con la AFIL 15? existe otra papelería que haya que meter? en que departamento lo tramito? en Afiliación? me pueden orientar respecto al procedimiento por favor? es cierto que hay que dar de baja el Registro Patronal una vez que termina la obra? que pasa si es extemporáneo éste aviso? me lo recibe el Instituto? genera una multa?

gracias de antemano
 
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demonguard
Subteniente

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25/Nov/08 13:45
Re: aviso de inicio y terminación de obra ?

respuestas en el mismo orden:

1.- No, ya se derogo este aviso
2.- Si, Los Satic-01 al 05
3.- Auditoria a patrones
4.- Tambien, depende la subdelegación
5.-Das de alta la obra, presentas las incidencias y los trabajadores de la obra y das de baja la obra.
6.- No es obligatorio darlo de baja, depende de las circunstancias
7.- Podrian aplicarte procedimiento supletorio Art. 18
8.- Por supuesto que te lo tiene que recibir
9.- No existen montos para multas por no presentar estos avisos.

Suerte y saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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25/Nov/08 14:00
Re: aviso de inicio y terminación de obra ?

muchísimas gracias juan, por último es mucha molestia si me defines 'incidencias'?
y a que te refieres al mencionar procedimiento supletorio art 18? me explicas?
mil gracias nuevamente


ARTICULO 18. LOS TRABAJADORES TIENEN EL DERECHO DE SOLICITAR AL INSTITUTO SU INSCRIPCION, COMUNICAR LAS MODIFICACIONES DE SU SALARIO Y DEMAS CONDICIONES DE TRABAJO Y, EN SU CASO, PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE DICHA RELACION, DEMUESTRE EL PERIODO LABORADO Y LOS SALARIOS PERCIBIDOS. LO ANTERIOR NO LIBERA A LOS PATRONES DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES NI LES EXIME DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES EN QUE HUBIERAN INCURRIDO.

ASIMISMO EL TRABAJADOR POR CONDUCTO DEL INSTITUTO PODRA REALIZAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EJERCER LOS DERECHOS DERIVADOS DE LAS PENSIONES ESTABLECIDAS POR ESTA LEY.
 
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demonguard
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25/Nov/08 19:19
Re: aviso de inicio y terminación de obra ?

:neutral: Buenas tardes. A lo que se refiere Juancarm es al art. 18 del reglamento de los trabajadores de la industria de la construccion. Chéquelo. Ese articulo se aplica si usted no cumple con sus obligaciones patronales acerca de sus trabajadores de la construccion. Incidencias, son los listados mensuales de los alabañiles, que sus altas, bajas y modif de salario esten presentadas.

Salutes,
El Lic.






PD. Perdon Juan x meterme, pero andaba x aqui... ;)
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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25/Nov/08 21:17
Re: aviso de inicio y terminación de obra ?

entendido, muchas gracias también a usted pepesoto
 
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demonguard
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