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24/Nov/08 18:34
BOLETOS DE AUTOBUSES

HOLA

UN CONTRIBUYENTE VIAJA MUCHO POR SU TRABAJO PUEDE DEDUCIR LOS BOLETOS QUE DAN EN LINEA DE AUTOBUSES Y HABRA ALGUNA MISCELANEA DONDE DIGA QUE SI SE PUEDE

DE ANTEMANO AGRADESCO SUS COMENTARIOS
 
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ivi_14
Soldado

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24/Nov/08 18:44
Re: BOLETOS DE AUTOBUSES

Los Gastos de Transportación son deducibles, y en el caso de autobuses con el boleto es suficiente, viene en la ley del ISR en el apartado de Gastos de Viaje.

Saludos.
 
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rchavjim
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25/Nov/08 08:06
Re: BOLETOS DE AUTOBUSES

Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

Gastos de viaje
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Alimentación en viajes
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Renta de autos
Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Hospedaje
Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.

Seminarios o convenciones
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.
 
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CP_PACO
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25/Nov/08 08:17
Re: BOLETOS DE AUTOBUSES

entonces compañros....son o no son decucibles ?


gracias

saludos
 
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lobozac
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25/Nov/08 11:10
Re: BOLETOS DE AUTOBUSES

Si son deducibles

Miscelanea
Documentos que sirven como comprobantes fiscales
I.2.4.4. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
I. Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”. CFF 29, 29-A, RCFF 37, (RMF 2007 2.4.6.)
 
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MarcoPolo
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25/Nov/08 11:20
Re: BOLETOS DE AUTOBUSES

Marco Polo amablemente nos regaló el fundamento legal para la deducibilidad de los boletos de autobuses....
 
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CP_PACO
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25/Nov/08 12:02
Re: BOLETOS DE AUTOBUSES

asi es..............solo habria que cuidar que cumplan con 'en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes '

Y CUALES SON ESOS ?........A BUSCARLE....

QUIEN ENCUENTRE PRIMERO HAY LES ENCARGAMOS

SALUDOS
 
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lobozac
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31/May/10 09:04
Re: BOLETOS DE AUTOBUSES

Hola buenos dias

CAPITULO OCTAVO
CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE
ARTICULO 70.- Los autotransportistas deberán entregar a todo pasajero en el momento en que cubra el importe de su viaje, un boleto que contendrá, además de los requisitos fiscales respectivos, los siguientes:
I. Denominación social de la empresa o nombre de la persona que lo expida y domicilio;
II. Clase de servicio;
III. Origen y destino;
IV. Precio del transporte;
V. Fecha del viaje;
VI. Número de asiento en su caso;
VII. La mención de que se encuentra cubierto el seguro del viajero, y
VIII. El monto de la indemnización que el autotransportista pagará al pasajero por pérdida o daño del equipaje documentado, siempre que no hubiera declarado el valor.
 
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ana cecilia rosado rivero
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31/May/10 10:21
Re: BOLETOS DE AUTOBUSES

reviviendo muertos?............
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
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CPhugoocejo
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31/May/10 10:33
Re: BOLETOS DE AUTOBUSES

AHHHHHHHHHHH ANA CECILIA,.......ME SHUTATES........COMO QUE REVIVIENDO MUERTOS ..........'FALLECIDOS' DESDE EL 2008.......


PERO ES INTERESANTE TU COMENTARIO..........

PERO DE QUE LEY ?.........REGLAMENTO ?........CODIGO ?............LIBRO?.......DOCTRINA????



DE DONDE ???????????

CASI ADIVINO QUE DE LA LAF


SALUDOS
 
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lobozac
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