21/Nov/08 12:58
NO PRESENTAR POSTERIORES ?
Planteamiento expuesto ante la ALSC de Torreón
En la
regla II.2.12.2 de la RMF, se establece que cuando por alguna de las obligaciones fiscales esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales” y no tenga cantidad a pagar o bien refleje saldo a favor,
se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
Mediante reglas de carácter general para 2007, se preciso que desde diciembre de 2006 y hasta que se libere la aplicación actualizada del programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”
no se tendría la obligación de presentar la declaración de razones por las cuales no se tiene impuesto a pagar cuando se trate de retenciones de IVA, IEPS o retenciones de ISR distintas de salarios y asimilables a estos.
Al entrar en vigor la Resolución Miscelánea Fiscal de 2008, se
dejó sin efectos la disposición anterior, por lo que s
e crea incertidumbre en cuanto a la obligatoriedad o no, de presentar la declaración informativa por concepto de
retenciones de IVA, IEPS o ISR distintos de salarios.
Por lo anterior, sería recomendable
se ratificara por parte de la Autoridad que a pesar de que ya no existe dispositivo legal que permita la liberación de no presentar las declaraciones antes mencionadas, no habrá sanciones para quien no cumpla con ello ya que actualmente no hay sustento legal para realizarlo.
Y LO RATIFICAN......OOOOOOOOOOOOOOOORALE.......
Comentario
De conformidad con lo establecido en el libro Segundo, en
la regla II.2.14.4 de la RMF para 2008-2009,
se podrá seguir aplicando el procedimiento para la presentación de declaraciones conforme a el procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre del 2006;
por lo cual no se encuentra obligado a presentar Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero) por los conceptos de retenciones de IVA, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios o ISR, salvo que en éste último caso se trate de retenciones de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
PUES AHI ESTA PARA LOS QUE NO PRESENTAN MAS QUE UNA..........TODO BASADO EN UNA REGLA MISCELANEA (QUE EN OCASIONES PUEDEN OBLIGAR)
EL ASUNTO ES QUE DE ACUERDO A LA JERARQUIA KELSENIANA HAY UNA DISPOSICION POR ENCIMA (EN ESTE CASO) DE LA RMF.....
CFF
Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.
...
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes.
Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes
deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos.
Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias,
los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.
ENTONCES, COMO EL CODIGO ES UNA NORMA POR ENCIMA DE LA REGLA............SE DEBE PRESENTAR (COMO COINCIDIMOS MUCHISIMOS) TODOS LOS MESES..............
LO MALO ES QUE UNA ALSC INERPRETA QUE NO...........QUE LA REGLA ESTA 'POR ENCIMA' .......Y QUE CON UNA SOLA PRESENTACION BASTA..........
SI ALGUIEN SE LA QUIERE JUGAR.........ADELANTE
COSTO-BENEFICIO
MAS TRABAJO PARA 'NOSOTROS' LOS ABOGADOS.........EXCELENTE
SALUDOS Y BIENVENIDAS OPINIONES
Editado: Noviembre 21, 2008 13:07:06
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'