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21/Nov/08 12:58
NO PRESENTAR POSTERIORES ?

Planteamiento expuesto ante la ALSC de Torreón

En la regla II.2.12.2 de la RMF, se establece que cuando por alguna de las obligaciones fiscales esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales” y no tenga cantidad a pagar o bien refleje saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.

Mediante reglas de carácter general para 2007, se preciso que desde diciembre de 2006 y hasta que se libere la aplicación actualizada del programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales” no se tendría la obligación de presentar la declaración de razones por las cuales no se tiene impuesto a pagar cuando se trate de retenciones de IVA, IEPS o retenciones de ISR distintas de salarios y asimilables a estos.

Al entrar en vigor la Resolución Miscelánea Fiscal de 2008, se dejó sin efectos la disposición anterior, por lo que se crea incertidumbre en cuanto a la obligatoriedad o no, de presentar la declaración informativa por concepto de retenciones de IVA, IEPS o ISR distintos de salarios.

Por lo anterior, sería recomendable se ratificara por parte de la Autoridad que a pesar de que ya no existe dispositivo legal que permita la liberación de no presentar las declaraciones antes mencionadas, no habrá sanciones para quien no cumpla con ello ya que actualmente no hay sustento legal para realizarlo.


Y LO RATIFICAN......OOOOOOOOOOOOOOOORALE.......

Comentario

De conformidad con lo establecido en el libro Segundo, en la regla II.2.14.4 de la RMF para 2008-2009, se podrá seguir aplicando el procedimiento para la presentación de declaraciones conforme a el procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre del 2006; por lo cual no se encuentra obligado a presentar Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero) por los conceptos de retenciones de IVA, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios o ISR, salvo que en éste último caso se trate de retenciones de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.


PUES AHI ESTA PARA LOS QUE NO PRESENTAN MAS QUE UNA..........TODO BASADO EN UNA REGLA MISCELANEA (QUE EN OCASIONES PUEDEN OBLIGAR)

EL ASUNTO ES QUE DE ACUERDO A LA JERARQUIA KELSENIANA HAY UNA DISPOSICION POR ENCIMA (EN ESTE CASO) DE LA RMF.....

CFF

Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

...

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.


ENTONCES, COMO EL CODIGO ES UNA NORMA POR ENCIMA DE LA REGLA............SE DEBE PRESENTAR (COMO COINCIDIMOS MUCHISIMOS) TODOS LOS MESES..............

LO MALO ES QUE UNA ALSC INERPRETA QUE NO...........QUE LA REGLA ESTA 'POR ENCIMA' .......Y QUE CON UNA SOLA PRESENTACION BASTA..........

SI ALGUIEN SE LA QUIERE JUGAR.........ADELANTE

COSTO-BENEFICIO


MAS TRABAJO PARA 'NOSOTROS' LOS ABOGADOS.........EXCELENTE



SALUDOS Y BIENVENIDAS OPINIONES


Editado: Noviembre 21, 2008 13:07:06
 
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21/Nov/08 13:20
Re: NO PRESENTAR POSTERIORES ?

Sobre este tema avisos en CERO, yo me di un tiro con la autoridad, respecto a que acredite IDE Vs retencion ISR por arrendamiento de inmuebles.

La cosa es, que desde mi punto de vista, este tema que comentas, no se trata de aquella de presentar la primera en ceros y no presentar las posteriores, sino, de la imposibilidad de presentar tan siquiera la primera en ceros por concepto de retenciones de IVA, IEPS e ISR retenido (distinto al de salarios)...ya que la famosa 'aplicación actualizada del programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales” aún no esta en marcha...por lo cual resulta imposible cumplir con la obligación..
Aquí es cuando le sustenté a la autoridad 'nadie puede ser obligado a lo imposible', y zas, me devuelven hasta en exceso el saldo que les solicité...quiza para quedar bien conmigo....jajajaa

Por lo que, aguas con el sentido del tema!!!!

Claro, esa es mi opinión particular, a la cual llegue hablando con mi compañero del ITAM Carnsterns (el de la guerra de las galaxias)
 
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Bruno
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21/Nov/08 13:25
Re: NO PRESENTAR POSTERIORES ?

EXACTO MI ESTIMADO COMPAÑERO........ES TU PUNTO DE VISTA, Y EXCELENTE QUE ASI LO HICISTE VALER ANTE LA AUTORIDAD....Y LES 'GANASTE'............PERO COMO QUE VEO EL CONTENIDO DE LO ESCRITO Y ASI LO ENTIENDO Y LO LEO .........Y MI PUNTO DE VISTA ES ESE.......SI, CONCUERDO......AGUAS CON EL SENTIDO DEL TEMA !!!!!!


AHI ESTAN LAS LETRAS.....ESCRITAS



JEJEJEJEJE

SALUDOS 'BR1'
 
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21/Nov/08 13:29
Re: NO PRESENTAR POSTERIORES ?

MEJOR DINOS LA NETA.....QUE TU UTILIZASTE A TU FAVOR EL CONTENIDO INTERPRETATIVO DE ESTA FRASE......



En la regla II.2.12.2 de la RMF, se establece que cuando por alguna de las obligaciones fiscales esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales” y no tenga cantidad a pagar o bien refleje saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.


JEJEJEJE.......Y TE PEGO VERDAD ?..........LO ACABAS DE AFIRMAR........ESO SE LLAMA SER PERRON Y UTILIZAR LAS FRASES DE LA 'LEY' PARA OBTENER UN BENEFICIO........Y SIN BRONCAS


IJUESU......HASTA AL ADIVINO LE ANDO HACIENDO


SI TE SIGO DANDO LA RAZON..........AGUAS CON EL SENTIDO DEL TEMA


SALUDOS
 
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21/Nov/08 14:04
Re: NO PRESENTAR POSTERIORES ?

mejor te cambio la frase........APROVECHEMOS EL SENTIDO DEL TEMA!!!!!!!!!!!...........DA PARA MAS, .....cuestion de saber aplicarlo como tu

saludos
 
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21/Nov/08 14:18
Re: NO PRESENTAR POSTERIORES ?

Otro caso que se me presentó fué aquella mecánica del IDE: acreditamiento, compensación y por último devolución.

Tuve (y no me refiero a parir) IVA a cargo en el periodo, compensé ISR a favor Vs el IVA, así es que el IDE se solicitó íntegro, la autoridad dice 'no mijito, tuviste IVA a cargo y debiste compensar el IDE contra el IVA'.

Se le aclara, que al compensar saldo a favor de ISR contra el IVA a cargo, resultaba imposible compensar IDE Vs IVA... y pega el chicle...así es que, de algo me doy cuenta 'me tocó que atendiera mis dos casos el mismo w..'...es broma..

Saludo!!!
 
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