21/Nov/08 12:55
R.M. 2008 I.4.8 IETU
Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar
I.4.8. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.
LIETU 8, (RMF 2007 17.7.)
No entendi primero me habla IETU de pagos provisionales y despues contra ISR del ejercicio? me habla claramente de compensacion osea que hay presentar el formato 41?
Alguien ya aplico esta opcion.....
Saludos
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