21/Nov/08 12:01
Re: ANTES DE..........
Y SE COMPRUEBA UNA VEZ MAS , LA IMPORTANCIA DE CORRELACIONAR, CONCATENAR INTERLEYES.........y no quedarnos como verdad absoluta con lo que dice tal o cual articulo o solo una ley
La Ley General de Salud, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y otras disposiciones legales, establecen limitaciones o prohibiciones relacionadas con el uso, tratamiento o disposición de los bienes objeto de su regulación.
En consecuencia, para los efectos del artículo 31, fracción XXII, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 87 y 88 de su Reglamento, deberá entenderse que los contribuyentes
no incumplen el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíbe expresamente su donación o establece otro destino para los mismos.
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'