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21/Nov/08 11:39
ANTES DE..........

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/boletin_jul_agosto_08.pdf

Impuesto sobre la Renta. Ofrecimiento en donación de las mercancías antes de proceder a su destrucción.

El artículo 31, fracciones XXII, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, cumpliendo los requisitos que señale el Reglamento de dicha Ley.


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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21/Nov/08 12:01
Re: ANTES DE..........

Y SE COMPRUEBA UNA VEZ MAS , LA IMPORTANCIA DE CORRELACIONAR, CONCATENAR INTERLEYES.........y no quedarnos como verdad absoluta con lo que dice tal o cual articulo o solo una ley


La Ley General de Salud, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y otras disposiciones legales, establecen limitaciones o prohibiciones relacionadas con el uso, tratamiento o disposición de los bienes objeto de su regulación.

En consecuencia, para los efectos del artículo 31, fracción XXII, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 87 y 88 de su Reglamento, deberá entenderse que los contribuyentes no incumplen el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíbe expresamente su donación o establece otro destino para los mismos.


saludos
 
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