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21/Nov/08 11:26
CAS....Y SUBSIDIO AL EMPLEO

Planteamiento expuesto ante la ALAC de Torreón.

Los contribuyentes que pagan el ISR con el subsidio al empleo, así como también con las cantidades que por
concepto del crédito al salario quedaron pendientes de acreditar al 31 de diciembre
de 2007 y que de
conformidad con la fracción VI del artículo tercero transitorio son susceptibles de acreditarse contra el ISR
que se genere después de dicha fecha, o bien con las retenciones que les efectúen los bancos
por depósitos
que se encuentren en dichas instituciones, podrán considerar el ISR pagado como acreditable contra el IETU.


Comentario

Conforme a lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU se podrá acreditar contra el IETU
determinado en el pago provisional y del ejercicio el monto del impuesto sobre la renta propio, entendiéndose
se como “propio” el efectivamente pagado en los términos de la Ley del ISR, así como el que le hubieren
retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales.
Asimismo, se precisa que no se considera efectivamente pagado, el cubierto con acreditamientos o
reducciones previstas en las disposiciones fiscales
, con excepción del impuesto a los depósitos en efectivo y el
pago efectuado mediante la compensación.
En este sentido, el subsidio para el empleo y crédito al salario que se tuviese pendiente de acreditar son
conceptos que tienen el carácter de “acreditamientos
”, por tal motivo no se pueden considerar como ISR
propio susceptibles de acreditar contra el IETU
determinado. Por lo que corresponde a las retenciones que en
su caso le realicen las instituciones bancarias y que éstas sean por concepto de ISR, estas podrán ser
acreditables en los términos antes señalados.

MAS INFORMACION EN ESTA LIGA

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/boletin_ene_feb_08.pdf


POR SI ALGUIEN ESTABA 'MANIOBRANDO' CANTIDADES DE CAS Y SUBSIDIO PARA LLEGAR A ESE RESULTADO.......NANAY, NO SE PUEDE......

QUE QUEDA A SALVO LOS MEDIO DE DEFENSA ?.......CLARO QUE SI................COSTO BENEFICIO

BIENVENIDOS COMENTARIOS


SALUDOS
 
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lobozac
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21/Nov/08 12:31
Re: CAS....Y SUBSIDIO AL EMPLEO

Estoy de acuerdo, siempre lo habia interpretado de esa manera.

Gracias por la informacion.

Saludos.
 
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vabdo
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21/Nov/08 12:36
Re: CAS....Y SUBSIDIO AL EMPLEO

TAMBIEN ASI LO ENTENDIA............

GRACIAS A TI POR TUS COMENTARIOS


SALUDOS
 
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lobozac
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21/Nov/08 12:44
Re: CAS....Y SUBSIDIO AL EMPLEO

Aclarando, NO fuí yo el que hizo el planteamiento... se los juro por Santa Closs y los Santos Renos...

saludos.
 
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sosgtorreon
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21/Nov/08 12:55
Re: CAS....Y SUBSIDIO AL EMPLEO

Te han descubiero mi estimado SOS...jejeje

Es clara la Ley....que bueno que sale a la luz la interpreatación para quienes anden perdidos..

Gracias Lobo por la aportación...
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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21/Nov/08 13:09
Re: CAS....Y SUBSIDIO AL EMPLEO

JAJAJAAJA, ....GRACIAS A USTEDES SOS, 'BR1'.........

SABEMOS QUE NO FUISTE TU............Y ASI HUBIERA SIDO , QUE TIENE............MAS SE APRENDE



SALUDOSEditado: Noviembre 21, 2008 13:10:23
 
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lobozac
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24/Nov/08 11:02
Re: CAS....Y SUBSIDIO AL EMPLEO

Me parece que el iluminado que tenia la confusión es el mismo que declaro ante la prensa local que; los contribuyentes que solicitiaran préstamos y los estuvieran pagando durante el mes para evitarse el IDE serían auditados y multados por el SAT, ya que no se vale darle la vuelta a los impuestos'..

En fin, de todo en la viña del Señor.

saludos.
 
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sosgtorreon
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24/Nov/08 16:24
Re: CAS....Y SUBSIDIO AL EMPLEO

Hace tiempo estuve en un curso de impuestos donde el tema coincidia con el actual

Dentro de los panelistas estaba los 'sinicos' discupen sindicos de New Lion, y ademas nos acompañaba los administradores de las ALACS del mismo estado de la Rep. Mex, dentro de esos panelistas.

Por el otro lado los ponentes a las preguntas diversos colegas contadores agremiados del colegio de contadores de NL

La postura y el criterio de la SHCP, en especialmente vertido por el administrador de Cd de Guadalupe, era el descrito por LOBOZAC. Muy tajante y de igual modo fundamentado y que no tenian otro punto de vista.

Mas sin embargo, diversos colegas se oponian a tan ridiculo punto de vista de intepretacion a LIETU en sus numerales 8 y 10 parrafos quintos en ambos articulos.

Casi al final de tan amplios comentarios por una parte y la otra, la parte que representa a la autoridad, dejaba con gran insistencia e innamobible opinion.

Por ultimo, se me ocurrio indicarle a su expositores una pequeña observancia sobre los criterios vertidos.

Indique que a la redaccion de la ley no es clara, ya que existe una contradiccion vertida en la misma ley pues se indica que ISR seria lo que se exprese en la LISR, y con ese simple hecho debe de aplicarse como aplicable el ISR acreditado vs cualquier PPde ISR ya que de reflejarse en una forma fiscal, se estaria reflejando como un pago efectivamente realizado y por ser un pago factible a considerarse en la declaracion de ISR, pues procederia ahora si acreditarse vs el IETU o sus pagos provisionales.

Mas sin embargo tambien existen acreditamientos virtuales que no implican PAGOS, como podrian NO reflejarse en formas fiscales, si no en papeles de trabajo, como el caso de reduccion del 3% de pagos provisionales en ISR concedidos por un decreto presidencial

Indicaba de los dos tipos de acreditamiento, el sentido de la LISR era efectivamente que no se consideren los acreditamientos del parrafo anterior, mas no sobre los acreditamientos del CAS y SE. Pues la LIETU despues concede el acreditamiento efectuado por pagos efectuados por compensaciones o por acreditamientos IDE, cuando previamente fueron considerados como no factibles, mencionandose un mecanismo de excepcion.

Los administradores cuando menos 1 de los 3 presentes, reconocieron que pudiese estar mal el criterio o la redaccion que la SAT toma por ahora en consideracion, pero que se curan en salud, pues es un criterio que deben de seguir de conformidad a su normatividades, ya que asi corresponden sus directrices.

Finalmente llegamos a la conclusion que el mismo LOBOZAC, si se desea contravenir el criterio del SAT habria que sufrir las consecuencias o desvirtuar el criterio de autoridad, si es que realiza la observancia de la regla, pero hacerlo mediante la via legal.

Asi que lo mejor es no aplicar acreditamientos de SE o CAS vs ISR propio, para NO VERSE EN LA POSIBILIDAD DE UNA DOBLE TRIBUTACION FISCAL, que se aplicaria con la implementacion del criterio del SAT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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