24/Nov/08 16:24
Re: CAS....Y SUBSIDIO AL EMPLEO
Hace tiempo estuve en un curso de impuestos donde el tema coincidia con el actual
Dentro de los panelistas estaba los 'sinicos' discupen sindicos de New Lion, y ademas nos acompañaba los administradores de las ALACS del mismo estado de la Rep. Mex, dentro de esos panelistas.
Por el otro lado los ponentes a las preguntas diversos colegas contadores agremiados del colegio de contadores de NL
La postura y el criterio de la SHCP, en especialmente vertido por el administrador de Cd de Guadalupe, era el descrito por LOBOZAC. Muy tajante y de igual modo fundamentado y que no tenian otro punto de vista.
Mas sin embargo, diversos colegas se oponian a tan ridiculo punto de vista de intepretacion a LIETU en sus numerales 8 y 10 parrafos quintos en ambos articulos.
Casi al final de tan amplios comentarios por una parte y la otra, la parte que representa a la autoridad, dejaba con gran insistencia e innamobible opinion.
Por ultimo, se me ocurrio indicarle a su expositores una pequeña observancia sobre los criterios vertidos.
Indique que a la redaccion de la ley no es clara, ya que existe una contradiccion vertida en la misma ley pues se indica que ISR seria lo que se exprese en la LISR, y con ese simple hecho debe de aplicarse como aplicable el ISR acreditado vs cualquier PPde ISR ya que de reflejarse en una forma fiscal, se estaria reflejando como un pago efectivamente realizado y por ser un pago factible a considerarse en la declaracion de ISR, pues procederia ahora si acreditarse vs el IETU o sus pagos provisionales.
Mas sin embargo tambien existen acreditamientos virtuales que no implican PAGOS, como podrian NO reflejarse en formas fiscales, si no en papeles de trabajo, como el caso de reduccion del 3% de pagos provisionales en ISR concedidos por un decreto presidencial
Indicaba de los dos tipos de acreditamiento, el sentido de la LISR era efectivamente que no se consideren los acreditamientos del parrafo anterior, mas no sobre los acreditamientos del CAS y SE. Pues la LIETU despues concede el acreditamiento efectuado por pagos efectuados por compensaciones o por acreditamientos IDE, cuando previamente fueron considerados como no factibles, mencionandose un mecanismo de excepcion.
Los administradores cuando menos 1 de los 3 presentes, reconocieron que pudiese estar mal el criterio o la redaccion que la SAT toma por ahora en consideracion, pero que se curan en salud, pues es un criterio que deben de seguir de conformidad a su normatividades, ya que asi corresponden sus directrices.
Finalmente llegamos a la conclusion que el mismo LOBOZAC, si se desea contravenir el criterio del SAT habria que sufrir las consecuencias o desvirtuar el criterio de autoridad, si es que realiza la observancia de la regla, pero hacerlo mediante la via legal.
Asi que lo mejor es no aplicar acreditamientos de SE o CAS vs ISR propio, para NO VERSE EN LA POSIBILIDAD DE UNA DOBLE TRIBUTACION FISCAL, que se aplicaria con la implementacion del criterio del SAT
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?