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21/Nov/08 11:03
PROVISIONALES IETU......P.M. NO LUCRATIVA

HO,A FORO, LES DEJO EL 'CRITERIO' DEL SAT RESPECTO DE ESTO

EN ESTA LIGA

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/boletin_ene_feb_08.pdf




Pagos provisionales del IETU de las personas morales con fines no lucrativos.

Conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) los
contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, en el mismo
plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
En virtud de lo anterior y toda vez que se trata de una persona moral con fines no lucrativos, que no está
obligada a realizar pagos provisionales de ISR y que dentro de las obligaciones previstas en el Título III de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta no se señala plazo para efectuar dichos pagos provisionales, se considera que
estas personas morales cuando se encuentren obligadas a efectuar pagos provisionales en los términos de la
Ley del IETU, deberán aplicar lo señalado en el cuarto párrafo, fracción I del artículo 6 del Código Fiscal de la
Federación
, en la cual se señala que a falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante
declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17
del mes de calendario
inmediato posterior.


BIENVENIDOS COMENTARIOS

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lobozac
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21/Nov/08 11:55
Re: PROVISIONALES IETU......P.M. NO LUCRATIVA

Ah caray.... pues no que el Art. 4 de la LIETU las liberaba de pagar....

Artículo 4 LIETU. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

Ingresos no afectos al pago del ISR
II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:

Partidos políticos
a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

Sindicatos obreros
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

Asociaciones civiles
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones.

Cámaras, colegios profesionales, asociaciones patronales
d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.

Cajas de ahorro, sociedades cooperativas de consumo, de ahorro, mutualistas
e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos.

Asociaciones de padres de familia
f) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

Donatarias
III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado.
 
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CP_PACO
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21/Nov/08 12:11
Re: PROVISIONALES IETU......P.M. NO LUCRATIVA

Pues se contradicen ellos mismos, pero me gustaria saber cuando se consideran que las personas morales con fines no lucrativos, se encuentran obligadas a efectuar pagos provisionales de IETU, ya que el articulo 4 de LIETU las exime .


Lo unico a que hace referencia el articulo 9 de IETU, es al PLAZO de PRESENTACION de los pagos provisionales, ya que estos se haran en la misma fecha que el ISR.



Saludos
 
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21/Nov/08 12:14
Re: PROVISIONALES IETU......P.M. NO LUCRATIVA

Pues según lo del criterio del SAT a pesar de que no están obligadas a pagar si tienen la obligación de presentar las declaraciones de pagos provisionales....
 
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CP_PACO
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21/Nov/08 12:19
Re: PROVISIONALES IETU......P.M. NO LUCRATIVA

asi se las juegan esos del sat.............en ley 'dicen' una cosa........y en criterio normativo, otra............

en este caso...............la ley esta por encima.......

pero hay otros casos donde , SI CONVIENE tomar los criterios en virtud de que benefician ,............y el fundamento es precisamente ese 'precedente' que sientan algunas alsc


gracias por sus comentarios


saludos
 
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lobozac
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21/Nov/08 12:21
Re: PROVISIONALES IETU......P.M. NO LUCRATIVA

Pues las PM No Lucrativas tendrán que estar al tanto puesto que con base en el criterio les podrían llegar multas por la no presentación de los pagos provisionales....

Gracias a ti Lobo por compartir esta valiosa información.....
 
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CP_PACO
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21/Nov/08 23:00
Re: PROVISIONALES IETU......P.M. NO LUCRATIVA

Ciertamente no todas las personas del Titulo III de la LISR estan exentas del IETU....y para ellos es el criterio emitido por el SATanico.


Ejemplo: Instituciones de Enseñanza que no estan autorizadas para recibir donativos.


Saludos!
 
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22/Nov/08 19:00
Re: PROVISIONALES IETU......P.M. NO LUCRATIVA

HOLA BUENAS TARDES, A LOS FORISTAS, ABUNDANDO SOBRE EL CASO DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE IETU, A PARTIR DE ENERO A TODAS LAS PM SE LES DIO DE ALTA LA OBLIGACION DE IETU, YO MANEJO UN COLEGIO DE MEDICOS Y EN MAYO ACTUALICE SUS ACTIVIDADES INDICANDO QUE SOLO RECIBEN INGRESOS DE CUOTAS DE LOS SOCIOS Y EL PROGRAMA QUITO LA OBLIGACION DE IETU DEJANDO SOLO LA INFORMATIVA ANUAL.

LES PRESENTE EN CERO LAS DECLARACIONES DE LOS MESES EN QUE ESTUVO VIGENTE LA OBLIGACION.

ME PARECE INAPLICABLE EL CRITERIO DEL SAT YA QUE SI HAY MANIFESTACION EXPRESA EN LEY PARA QUE LOS COLEGIOS QUEDEN EXENTOS DEL PAGO DE IETU POR NO SER CONTRIBUYENTES DE ISR. MIENTRAS NO ENAJENEN BIENES, COBREN INTERESES O RECIBAN PREMIOS.

Artículo 94. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 102 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.


SALUDOS.
 
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25/Nov/08 08:43
Re: PROVISIONALES IETU......P.M. NO LUCRATIVA

DEFINITIVAMENTE SITUACIONES QUE NOS MANDAN A LA MATERIA LEGAL, .......HE AHI MAYOR CAMPO DE ACCION PARA LOS 'COLEGAS' ABOGADOS




GRACIAS POR SUS OPINIONES


SALUDOS
 
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lobozac
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