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20/Nov/08 23:06
SUBSIDIO POR MATERNIDAD

SI LA MADRE SE VA LOS 42 DIAS ANTERIORES AL PARTO Y DESPUES DE LOS 42 DIAS POSTERIORES OCURRE QUE FALLECE EL BEBE QUE SUCEDE CON SU PRESTACIONES
 
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camilasjg
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21/Nov/08 08:12
Re: SUBSIDIO POR MATERNIDAD

Creo entender que te refieres a que pasa si el bebé fallece después de los 42 días posteriores al parto?
 
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CP_PACO
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24/Nov/08 17:59
Re: SUBSIDIO POR MATERNIDAD

Hasta donde he leido por los derechos de las prestaciones por maternidad, no se expresa alguna condicion en especial por el baby...

Obviamente debe tenerse presente que exista un embarzo pues se tratar alguna caracteristica contextual Producto ---- Maternidad. Pero no es imprecidible que para obtenerse esos derechos que el embarzo se dé a termino de manera satisfactoria o que debe de llegarse a un estatus 'X', al termino del mismo. Esto no es relevante para la obtencion de los beneficios o prestaciones de maternidad.

Y creo.... que obviamente para los papas definitivamente debe ser lo primordial el estado del baby y las prestaciones lo secundario.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Nov/08 16:56
Re: SUBSIDIO POR MATERNIDAD

En el abrogado Reglamento de Servicios Médicos, en la fración III del artículo 115 se contemplaba que:

'III. Para el caso de óbito fetal el certificado de incapacidad se expedirá por enfermedad no profesional y el período amparado se definirá por el médico tratante de acuerdo a los dís necesarios para la recuperación. Estas consideraciones se aplican exclusivamente para las aseguradas'.

Sin embargo, en vigente Reglamento de Prestaciones Médicas (que sustituyó al anterior), omite esa excepción y, en cualquier caso, deberá expedirse el certificado de incapacidad portnatal por 42 días (cuyo pago dependerá del cumplimiento de los requisitos del artículo 102 de la Ley del Seguro Social).

El artículo 143 del Reglamento vigente dispone:

'Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto.
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.
El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto.
Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas.'
 
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bsasc
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27/Nov/08 13:35
Re: SUBSIDIO POR MATERNIDAD

SI LA MADRE SE VA LOS 42 DIAS ANTERIORES AL PARTO Y DESPUES DE LOS 42 DIAS POSTERIORES OCURRE QUE FALLECE EL BEBE QUE SUCEDE CON SU PRESTACIONES


El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto.
Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas.'
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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