25/Nov/08 16:56
Re: SUBSIDIO POR MATERNIDAD
En el abrogado Reglamento de Servicios Médicos, en la fración III del artículo 115 se contemplaba que:
'III. Para el caso de óbito fetal el certificado de incapacidad se expedirá por enfermedad no profesional y el período amparado se definirá por el médico tratante de acuerdo a los dís necesarios para la recuperación. Estas consideraciones se aplican exclusivamente para las aseguradas'.
Sin embargo, en vigente Reglamento de Prestaciones Médicas (que sustituyó al anterior), omite esa excepción y, en cualquier caso, deberá expedirse el certificado de incapacidad portnatal por 42 días (cuyo pago dependerá del cumplimiento de los requisitos del artículo 102 de la Ley del Seguro Social).
El artículo 143 del Reglamento vigente dispone:
'Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto.
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.
El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto.
Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas.'