19/Nov/08 22:24
Re: Impuestos IDE
La regla General es, segun el articulo 8 de la ley del ide, primero acreditas contra isr propio, o de terceros, despues compensas, y si aun queda remanente, solicitas en devolucion el saldo a favor, pero si no estas obligado a dictaminarte, tendras que dictaminar la devolucion, o esperarte a la presentación de la declaracion anual, para efectos de solicitar la devolucion sin que se dictamine.
En algunas Administraciones Locales, se esta tomando el criterio de que para compensar o solicitar en devolucion, necesariamente debes de haber acreditado contra isr propio o de terceros.
Asimismo, tambien estan tomando el criterio de que para compensar debera ser contra impuestos generados en el periodo de la retencion del ide, de esto tiene su fundamento en las reglas emitidas, y son para regimen intermedio, sin embargo la ley no te dice esto.
Para evitar la retencion del ide, si tienes un contrato de cuenta corriente con cualquier banco, lo que debes hacer con los depositos en efectivo es lo siguiente:
en el caso de tener el contrato de cuenta corriente, deberas bajar primero la cantidad que vas a depositar a tu cuenta de cheques, entonces ya tienes un adeudo con el banco, posteriormente el mismo dia, para que no te genere intereses el prestamo el efectivo que depositarias a la cuenta de cheques, lo depositas a la cuenta que el banco te asigne del prestamo, de esta manera cumples perfectamente con la ley del ide, ya que al depositar en efectivo el pago del credito, no es gravado de ide.
La otra opcion es contratar los servicios del SEPOMEX servicio postal, para comprar un giro con el efectivo y pedir que te lo depositen a tu cuenta de cheques, de esta manera el SEPOMEX te hace una transferencia de sus cuentas a tu cuenta, y cuando el SEPOMEX deposite a sus cuentas bancarias el efectivo, no se lo van a gravar, debido a que pertenece a la federacion y como tal esta exenta del pago de ide.
SAludos