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19/Nov/08 20:38
IETU

Para el IETU forman parte de los acreditamientos la prima dominical, vacaciones, prima de vacacional?
 
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olivares22
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19/Nov/08 22:36
Re: IETU

El art 8 de LIETU, dice por las erogaciones efectivemente pagadas por los contribuyentes por los CONCEPTOS A QUE SE REFIERE EL CAPITULO I DEL TITULO IV DE LA LISR,

Dicho titulo dice art 110 LISR Se consideran ingresos por la prestacion de un servicio personal subordinado, los salarios y demas prestaciones que deriven de una prestacion laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones recibidas como consecuencia de la terminacion de la relacion laboral, y te menciona los que se asimilan a salarios y que tambien entran como parte del credito para ietu.

Saludos
 
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ROGELIODEANDAQUINTERO
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20/Nov/08 08:16
Re: IETU

En pocas palabras.... todos los conceptos que le pagues a tu trabajador vía nómina juegan para el acreditamiento de IETU más la previsión social....
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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20/Nov/08 11:00
Re: IETU

Se acredita la parte que sea grabable para isr. (el 16.5%).
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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20/Nov/08 12:31
Re: IETU

CP_PACO:
En pocas palabras.... todos los conceptos que le pagues a tu trabajador vía nómina juegan para el acreditamiento de IETU más la previsión social....


DIFIERO DE TU COMENTARIO, DADO QUE COMO DICE Vabdo, POR LOS INGRESOS, SOLAMENTE SE APLICA EL ACREDITAMIENTO SOBRE LOS INGRESOS QUE SEAN 'GRAVABLES' PARA EFECTOS DE ISR. Y LAS APORTAIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

POR OTRO LADO, SI LA 'PREVISIÓN SOCIAL' ESTÁ EXENTA, TAMPOCO APLICA PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

LO ANTERIOR, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 8 Y 10 EN SUS PENÚLTIMOS PÁRRAFOS:

LIETU

ART. 8.- PENÚLTIMO PÁRRAFO

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.17. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

ART. 10 PENÚLTIMO PÁRRAFO
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

COMO PUEDE OBSERVARSE, DICHOS ARTÍCULOS NO SEÑALAN LA 'PREVISIÓN SOCIAL', COMO OBJETO DEL ACREDITAMIENTO.


SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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20/Nov/08 15:00
Re: IETU

Chavalón: muy acertado tu comentario.... no me percaté que use un término equivocado.... era seguridad social y en mi lapsus asenté previsión social.... pido disculpas por el 'horror' cometido....
 
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CP_PACO
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