segun el articulo primero transitorio decreto 05 11 2007
se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al titulo II de la ley de ISR, obligados al pago del IETU, por el inventario de materias primas, productos terminados y semi-terminados o mercancias que tengan al 31 de diciembre del 2007,
cuyo costo de lo vendido sea deducible para efectos de la ley del ISR
Si una empresa no acumulo sus inventarios al 31 de diciembre del 2005 sino ha seguido deduciendo las compras
el motivo de que no haya acumulado el inventario es por este articulo de la ley del ISR y recomendacion de su asesor fiscal. ya que el giro de la empresa es la compra-venta.
Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.