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18/Nov/08 11:56
Ajuste anual de sueldos

Alguien me puede ayudar sobre cuando se debe hacer el ajuste anual de sueldos y salarios
 
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cpjorgemx
Soldado

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18/Nov/08 12:30
Re: Ajuste anual de sueldos

Podrias ser mas especifico?

Ajuste anual de S y S para declaracion anual del Subsidio al empleo?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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18/Nov/08 18:41
Re: Ajuste anual de sueldos

Artículo 116 LISR. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

Determinación del impuesto anual
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.

Segundo párrafo reformado DOF 01-Oct-2007

Disminución del impuesto local
La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Cuarto párrafo (Se deroga).

Entero de la diferencia a cargo en febrero - Diferencia a favor compensable - Devolución
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Compensación de saldos a favor contra retenciones
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Solicitud de devolución de cantidades no compensadas
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

Casos en que no se hará cálculo de impuesto anual
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:



Inicio posterior al 1 de enero o terminación anterior al 1 de diciembre
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

Ingresos mayores a $400,000
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

Comunicación al retenedor
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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18/Nov/08 22:58
Re: Ajuste anual de sueldos

En las leyes no hay fecha especifica para realizar este ajuste, solamente te digo que debes hacerlo cuando cuentes con la información completa para evitar errores.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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18/Nov/08 23:08
Re: Ajuste anual de sueldos

Tampoco comprendo a que se hace referencia del ajuste anual de sueldos por salarios
¿Es con respecto a la declaracion anual de sueldos y salarios?
¿De donde se saca lo del ajuste, por que ajuste?


El unico ajuste que conozco para efectos fiscales es el ajuste de inflacion. No entiendo otro tipo de ajuste.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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