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14/Nov/08 09:32
EL pago de Impuestos Vence el 17

Buenos dias a todos los del foro

Gracias por sus respuestas a mis dudas, son muy lindas personas todos.


Aqui en la empresa van a pagar los impuestos los cuales vencen el 17 de Noviembre

yo les digo que es dia inhabil y que se pagan hasta el 18 de noviembre .

solo para confirmar que estoy en lo correo les escribo esta duda

muchas gracias y a todos un bonito fin de semana.
 
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conta0717
Sargento Primero

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14/Nov/08 09:45
Re: EL pago de Impuestos Vence el 17

Artículo 12 CFF.- En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Fiscal Artículo Publicado En Fiscalía...
En lo correspondiente a la materia fiscal, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación es el que establece los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos. Entre los días mencionados en este artículo se contempla el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

Por tanto, el 17 de noviembre debe ser considerado como día inhábil para efectos de cómputo de plazos fiscales. El jueves 20 de noviembre es considerado día hábil.

Por tanto, es importante tener presente que aún cuando el día 17 es la fecha límite para realizar pagos mensuales, por considerarse inhábil, la fecha límite se recorre al martes 18. Los días adicionales a que los contribuyentes tienen derecho según el sexto dígito numérico del RFC, comenzarán a computarse también a partir del día 18.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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16/Nov/08 13:50
Re: EL pago de Impuestos Vence el 17

Hay que aplicar el 12 CFF pero primero tener presente el 74 LFT y buscar luego la armonia juridica entre ambos articulos.

Posteriormente apliquese la regla o articulo del plazo del impuesto en cuestion a pagar o liquidarse. Asi se obtendria una segunda armonia juridica.

El art 12 CFF no se ha ajustado a los cambios que ha sufrido el 74 LFT, tal vez eso provoque un poco de incertidumbre
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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