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13/Nov/08 16:07
Duda sobre inventarios para cierre anual 2008

Buenas tardes amigos, les escribo el presente para preguntarles y comentarles brevemente:

Tengo una persona moral, su deduccion es costo de ventas, ok, el inventario q le quede al 31 de dic obviamente en pocas palabras pagara el 28% de isr, yo le dije al cliente q necesito q tenga un inventario muy cercano a cero para poder hacer deducible todo por medio del costo de ventas y asu vez bajar ala utilidad fiscal q ya tengo estimada, el me comenta q en dado caso de no venderlo todo el puede facturarselo de la persona moral a una persona fisica q se dedica al mismo giro, hasta aqui creo q no hay problema, mi duda y mi pregunta es q yo le digo q para efectos q sea deducible la persona moral debe de tener el deposito del cliente en firme en el mes de diciembre 2008, y el me argumenta q no es necesario q solamente con q este hecha la factura es suficiente, disculpen mi ignorancia pero es hoy en dia q aun sigo batallando por entender bien el costo de lo vendido, y ojala q alguien pueda ayudarme, y si es posible me ayude a definir como se lo podria explicar con manzanas a mi cliente ya q es de esos clientes q saben mas o menos como esta la situacion fiscal ademas tiene su libro 'Impuestos en español' jiji ntc, y ahi entendio el algunas cositas q para mi siguen estando confusas, de antemano les agradezco y les mando un saludo a todos.
 
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13/Nov/08 16:52
Re: Duda sobre inventarios para cierre anual 2008

Artículo 45-A LISR. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Siendo una PM el ingreso lo acumularía en Dic-08 independientemente de la fecha de pago, por ende, el costo también lo podrás deducir....
 
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13/Nov/08 22:35
Re: Duda sobre inventarios para cierre anual 2008

Hola:

Me parece que no comprendes por que solo se deduceria el costo de venta.

Los inventarios finales no son deducibles, por que se deducerian cuando sean realizados (vendidos). Como esos articulo no han sido vendidos, no hay acumulacion, ni tampoco se tendria el derecho de deducir el costo de esos articulos o materiales o productos NO VENDIDOS.

Si el inventario final es cero, resulta que no hay inventarios, pues todo se vendio, algo poco precavido, desde el punto de vista financiero, pues debe haber existencias, para poder lograr ventas de manera inmediata, pero no en exceso que provoque gastos por mantener existencias, pues hay costos de almacenamiento, perdidas por manejos, ademas de tener el recurso financiero en stocks paralizados, por un tiempo indefinido

El chiste del negocio es darle la vuelta al ciclo financiero y operacional de la manera mas rapida, al menor costo. Es decir, se tiene efectivo, se compran mercancias, se produce, se almacenan, se venden, se convierte en cuentas por cobrar y por ultimo se cobra y se vuelve a comenzar. En cada vuelta genera una utilidad o una perdida dependiendo de los costos y gastos que se erogan para completar el ciclo.

Los impuestos buscaria gravar esas utilidades y no a inventarios no realizados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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