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13/Nov/08 12:12
Re: DEDUCCIONES IETU ARRENDAMIENTO
Tal vez tu duda vaya por el siguiente camino...
En el ISR la ley permite a las personas físicas arrendadoras una deducción del 35% de sus ingresos sin necesidad de comprobar dichas deducciones con comprobantes fiscales Es una deducción conocida como “ciega”.
La Ley del IETU no contempla ninguna deducción de este tipo, lo cual puede resultar perjudicial para algunos contribuyentes.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale