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10/Nov/08 16:20
OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Hola! Buenas tardes.
Quisiera oir sus comentarios al respecto.
Trabajo para una persona moral que tiene la obligacion de dictaminarse, la cual realiza operaciones con partes relacionadas, lleva dos años consecutivos pagando por un estudio de precios y transferencias, lo cual no es muy barato. (y sumando el costo de auditoria + el estudio de precios y transferencia si gastamos un buen)
Mi pregunta se tiene las obligacion de tener este estudio año tras año?
Si no se tiene el auditor podria poner alguna salvedad al respecto?

Nosotros estamos en guanajuato, quisiera que me proporcionaran si conocen algun despacho de queretaro, san luis potosi, o algun lugar cercano que realice este tipo de estudios.

Gracias.
Espero comentarios
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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10/Nov/08 17:16
Re: OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El artículo 86 fracción XV establece que tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicaran cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 216 de LISR.
 
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CP_PACO
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10/Nov/08 23:55
Re: OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

¿se realizan operaciones con partes relacionadas en el extranjero?

¿Y de en que cuantia con respecto a la totalidad de operaciones similares?
Es decir, si son ventas con partes relacionadas, cuanto representan del 100% por terceras personas que no sean del grupo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Nov/08 10:28
Re: OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

LAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN CON PARTES RELACIONADAS SON PAGO DE HONORARIOS (GERENTE GENERAL), PAGO DE RENTA ( QUE DE LOS 5 LOCALES QUE RENTAMOS, 4 SON DE PARTES RELACIONADAS). Y SEGUN EL ESTUDIO DE AÑOS ANTERIORES, ESTAMOS POR DEBAJO DEL PRECIO DE MERCADO.
PERO TAMBIEN LO QUE NOS LLAMA LA ATENCION DE ESE ESTUDIO, ES QUE NOS COMPARAN CON EMPRESAS TRANSNACIONALES, Y CON EMPRESAS DE OTRA REGION, NO SE SUPONE QUE PARA COMPARAR LAS OPERACIONES, DEBE DE HACERSE CON EMPRESAS SEMEJANTES, Y DE LA REGION.
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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11/Nov/08 10:35
Re: OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Por lo que comentas, es muy probable que en tu región no haya operaciones con las que se pueda comparar....

Habrá que tener cuidado con esas operaciones ya que como dices se encuentran por debajo del precio de mercado...
 
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CP_PACO
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