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10/Nov/08 09:16
LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

DOF: 10/11/2008


ANALISIS DE LA NUEVA LEY APLICABLE EN 2009



Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad.
Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo............YA VALIO

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo.
La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo no libera de su pago......... ME CAE QUE NO LE ENTIENDO.......ME CANCELAS...Y ME HACES PAGAR ?...O SEA ?


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el 31 de octubre de 2009, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo y de los lineamientos de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro.

Cuando con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2009.

Durante el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que corrijan su situación fiscal, pagarán el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Para los efectos del párrafo que antecede, si la multa se paga después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

O SEA, BENEFICIO SOLO EN MATERIA ADUANERA.............Y MULTAS AL 50 % PERO SOLO LAS FIRMES DURANTE 2009................Y LAS DEL 2008 ?.......................HABRÁ QUE BUSCAR LIF 2008 A VER QUE DICE


EN CUANTO A LIETU, TODO EL 2008 'NOS PELEAMOS' QUE SI ERA OBLIGATORIO PRESENTAR EL LISTADO, ...QUE SI LO MENCIONABA UNA RMF, ..QUE ESAS NO OBLIGAN..............QUE EN OCASIONES SI OBLIGAN.......CONSERVADORAMENTE MUCHOS PRESENTAMOS ESE LISTADO PA´QUITARNOS DE BRONCAS

PUES AHORA SI LO PONEN EN 'LEY'...APLICABLE A PARTIR DE 2009

Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009 la tasa de retención anual será del 0.85 por ciento.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.
Las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, podrán pagar el impuesto que se cause por la enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de dicho artículo, siempre que se cumpla con lo previsto en el mismo precepto en la parte conducente.

Para los efectos de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008.
Durante el ejercicio fiscal de 2009 se apoyarán los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, vía presupuesto, en los términos que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Y COMO A LA LEY FISCAL NO LE CORRESPONDE LA RETROACTIVIDAD, INCLUSO NI PARA BENEFICIARSE.............PUES HE AHI MATERIA PARA DEFENSA LEGAL-FISCAL

O SEA, DICHO MAS FACIL.............NO PRESENTASTE LISTADO EN 2008 ?......QUESQUE PORQUE LO MENCIONA UNA RMF ?........DESICION 'CORRECTA' CON SUS BEMOLES................QUE AHORA SI LO OBLIGA LA LEY ?.....Y TE LA QUIEREN HACER RETROACTIVA A 2008 ?...........MANDALOS A LA ...........MEDIANTE EL JUCIO DE GARANTIAS (SOLO ASI PROCEDE QUE TE VALGAN NO HABER PRESENTADO LISTADO)


QUE SI PRESENTASTE LOS IDEM ?.......TA´BIEN HOMBRE, LO QUE ABUNDA NO PERJUDICA


ES MI ANALISIS


COMENTARIOS ?...OPINIONES ?........BIENVENIDAS


SALUDOS
Editado: Noviembre 10, 2008 09:18:56
 
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lobozac
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10/Nov/08 17:21
Re: LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

38 visitas..............y ninguna opinion ?........ningun comentario?...........no lo puedo creer



saludos
 
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10/Nov/08 17:33
Re: LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008.



RETROACTIVIDAD DE LEY PARA OBLIGARNOS A PRESENTAR EL LISTADO DE IETU.

SE VA PONER BUENO EL DEBATE CON ESTO.
 
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lcruizuscanga
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11/Nov/08 07:54
Re: LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

DE NUEVA CUENTA SE SACAN DE LA MANGA OTRA 'BUENA'..........VEAMOS COMO REACCIONA EL CONTRIBUYENTE ANTE TAL SITUACION



SALUDOS
 
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lobozac
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11/Nov/08 09:16
Re: LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Para el 2008, que caso tiene ya manifestarlo como obligatorio, pues casi en un 100% todos los contribuyentes presentabaron(mos) el listado.

A menos que se refieran a cuando se tenga que presentar complementarias.

Pero pues si ya venimos presentandolas aun y cuando no se estipulaba en ley, pues ahora con mas razon. (2009)


Saludos
 
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lcruizuscanga
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11/Nov/08 09:57
Re: LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Gracias Lobozac, pero como ya nos prohibiste hacer comentarios 'tontos' prefiero en lo personal ver tus comentarios, ya que en el honor de la verdad me gustan e interesan bastante. Perdón pero si estoy en el foro y en la página es porque me interesa aprender, quizas mi aportación no sea lo suficiente para ponerme a tu altura, pero te prometo que algún día lo haré.

Saludos y me gusta tu filosofía, aunque no la comparta.
 
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11/Nov/08 10:08
Re: LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad.
Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo............ En pocas palabras tenemos el 0.0000001 % de probabilidades de que la autoridad nos cancele un crédito fiscal....total, la esperanza es lo último que muere!

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo.
La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo no libera de su pago......... Ahora si me quede con la cara de What.... luego entonces.... me lo cancelas pero luego te echas para atrás....


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el 31 de octubre de 2009, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo y de los lineamientos de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro.

Cuando con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2009.

Durante el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que corrijan su situación fiscal, pagarán el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Para los efectos del párrafo que antecede, si la multa se paga después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Y cual sera la utilidad de únicamente beneficiar a la materia aduanera?


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Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009 la tasa de retención anual será del 0.85 por ciento.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.
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Para los efectos de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.
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CP_PACO
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11/Nov/08 10:08
Re: LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Gracias Lobozac, pero como ya nos prohibiste ..........DONDE DICE **EXPRESAMENTE** ESO QUE AFIRMAS ?

hacer comentarios 'tontos' ...LA VERDAD ME GUSTARIA QUE LO **PROBARAS**, YA QUE ES MUY FACIL 'DESCOMPONER' EL TELEFONO......DONDE DICE ESO ?

prefiero en lo personal ver tus comentarios, ya que en el honor de la verdad me gustan e interesan bastante. ......TE AGRADEZCO LA DEFERENCIA

Perdón pero si estoy en el foro y en la página es porque me interesa aprender, .......TEN POR SEGURO QUE POR ESO TAMBIEN ESTOY AQUI

quizas mi aportación no sea lo suficiente para ponerme a tu altura,...........JAJAJAJA, CUAL 'ALTURA' HOMBRE, (ME RIO CONTIGO....JAMAS DE TI) ........TODOS APRENDEMOS CADA DIA-................DEJA ESA ACTITUD 'NEGATIVA' Y PARTICIPA COMPAÑERO.....TENEMOS GANAS DE QUE ESTE FORO SEA MAS DINAMICO CON CALIDAD...Y REQUERIMOS, NECESITAMOS DE TU PARTICIPACION



pero te prometo que algún día lo haré.

Saludos y me gusta tu filosofía, aunque no la comparta. ...EXCELENTE Y MUY RESPETABLE TU COMENTARIO..........QUE BUENO QUE EXISTEN LAS DISTINTAS OPINIONES....SINO IMAGINA UN MUNDO DE 'BORREGOS' ?


ADELANTE CON TUS COMENTARIOS FUNDADOS, DE EXPERIENCIA DIARIA, DE SENTIDO COMUN.....TODOS SON BIENVENIDOS, MIENTRAS SEAN CON RESPETO

SALUDOSEditado: Noviembre 11, 2008 10:16:21
 
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lobozac
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12/Nov/08 10:03
Re: LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Realmente me gusto mucho el analisis que haces Lobozac (como siempre muy estudiosos).

Y el comentario de CP_PACO (otro anailista muy respetado en el medio). Confirma que estamos en la misma linea.

Gracias por sus aportaciones.

Saludos cordiales.

.
 
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vabdo
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12/Nov/08 10:33
Re: LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

gracias vabdo por la deferencia.....adelante, sigamos dandole a la busqueda de conocimiento diario


saludos
 
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lobozac
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