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06/Nov/08 08:36
Salario para Incapacidad por Maternidad

Estimados me podran apoyar con una duda:
Resulta que una empleado se incapacito por Maternidad, pero su salario diario es de $21000.00, que es mucho mayor que el tope del integrado de $1,314.75
Obviamente que Ella quiere que la Empresa le pague la diferencia.
De acuerdo a LFT o LSS estoy obligado a pagarle esta diferencia de salario?

Gracias
 
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Danilo11
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06/Nov/08 11:29
Re: Salario para Incapacidad por Maternidad

Perdon salario diario es de $2,100.00
 
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Danilo11
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06/Nov/08 12:14
Re: Salario para Incapacidad por Maternidad

Artículo 101 LSS. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

El patrón no esta obligado a pagar la diferencia ya que el IMSS le cubrirá su salario durante la incapacidad, aquí el problema es que su salario de nómina es mayor con el que cotiza.... Bien se podría llegar a un acuerdo mutuo y darle la diferencia como una compensación con las repercusiones procedentes
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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06/Nov/08 15:18
Re: Salario para Incapacidad por Maternidad

054/2006 ¿CÓMO SE PAGA EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD CUANDO LA TRABAJADORA PERCIBE MÁS DE 25 SALARIOS MÍNIMOS?
Tanto en la Constitución como en la Ley Federal del Trabajo se establece como derecho de las madres trabajadoras que gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro.
Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 Apartado A fracción V, dispone que
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. (...)
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
(...)
Luego, la Ley Federal del Trabajo establece que:
ARTÍCULO 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario, por un período no mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Recordemos que la Constitución es la Ley suprema y los demás ordenamientos no deben modificar o condicionar los derechos en ella establecidos; consecuentemente, si durante la vigencia de la relación de trabajo, una madre trabajadora se embaraza, tendrá derecho a percibir su salario íntegro, cualquiera que sea su monto y sin condición alguna.
Por su parte, la Ley del Seguro Social contiene prestaciones relacionadas con maternidad. Así, el artículo 101 dispones que:
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
La Ley del Seguro Social contiene dos conceptos diferentes en cuanto al pago del salario íntegro pues esta norma legal se refiere a “un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización”.
Relacionado con lo anterior y poder sacar conclusiones, es necesario analizar otros artículos como el 102 y 103 de la Ley del Seguro Social que disponen lo siguiente:
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.
Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.
De acuerdo con los artículos anteriores, para que el IMSS pague el subsidio, es necesario que la madre trabajadora “haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio, Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro”
Luego, el pago del subsidio por parte del Seguro Social, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
Como lo mencionamos anteriormente, la Ley del Seguro Social se refiere, además de un subsidio, al salario base de cotización y a los límites de cotización en ella establecidos.
Al respecto, el artículo 28 de la LSS dispone que:
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Consecuentemente, relacionando los artículos 28 y 103 de la LSS se llega a las conclusiones siguientes:
PRIMERO.- Si el IMSS paga el subsidio porque la madre trabajadora haya cubierto el requisito de las 30 semanas cotizaciones semanales previas; con ello el patrón quedará relevado hasta los límites establecidos por la Ley del Seguro Social; esto es, hasta la cantidad de 25 salarios mínimos, que es el salario máximo de cotización ($ 1,314.75 diarios).
SEGUNDO.- Si la trabajadora percibe un salario superior, el patrón quedará obligado a pagar la diferencia.
EJEMPLO:
Si la trabajadora percibe como salario diario la cantidad de $ 2,100.00 y se embaraza, recibirá:
Por parte del IMSS, un subsidio equivalente a $ 1,314.75 diarios.
Por parte de su patrón recibirá $ 785.25 por día, que es la diferencia entre el subsidio del IMSS y su salario.
 
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bsasc
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09/Nov/08 17:25
Re: Salario para Incapacidad por Maternidad

1.- El patron cumple con su obligacion de inscribir a su colaboradora en el IMSS
2.- El IMSS le indemniza conforme a la LSS. No le paga SALARIOS... le cubre INDEMNIZACIONES en base a salarios cotizados.
3.- El patron solo esta obliga a cubrir SALARIOS por servicios recibidos y devengados. No recibe ese servicio, no tiene por que pagar diferencias.
4.- Mas sin embargo, en el art 170 LFT existen diversas situaciones en favor de este tipo de trabajadoras, en especial habria que leerse la fraccion V.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Nov/08 21:04
Re: Salario para Incapacidad por Maternidad

:neutral: Buenas noches. El imss paga subsidios x incapacidades, no indemnizaciones, x tanto, el comentario hecho x Bsasc es correcto, el patrón debe pagar la diferencia del salario en favor de la trabajadora, derivada del estado de incapacidad x maternidad.

Salut,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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11/Nov/08 18:04
Re: Salario para Incapacidad por Maternidad

Excelente analisis bsasc

Muchas gracias
 
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Danilo11
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